A solo horas de que los colombianos acudan a las urnas para elegir al próximo presidente de la República, el Consejo de Estado emitió un contundente fallo en segunda instancia que sacude el panorama político nacional. El alto tribunal le ordenó de manera categórica al presidente Gustavo Petro abstenerse de difundir o publicar cualquier tipo de propaganda electoral a favor o en contra de partidos, movimientos o proyectos políticos.
La decisión judicial no es un simple llamado de atención; el fallo obliga al mandatario a frenar de inmediato el uso de canales oficiales, emisoras estatales, televisión pública y sus cuentas personales en plataformas digitales como X (antes Twitter) y YouTube para emitir mensajes que pretendan captar el voto ciudadano o favorecer a su colectividad.
Las pruebas: El examen a los discursos y redes de Petro
El Consejo de Estado basó su determinación en un riguroso análisis cronológico de las alocuciones y mensajes del jefe de Estado. De acuerdo con el expediente, la justicia logró probar que varias de las intervenciones públicas del mandatario —incluyendo recientes discursos en Sincelejo, Sucre— desnaturalizaron el carácter estrictamente informativo y pedagógico que debe mantener la comunicación oficial del Estado.
El tribunal contrastó estas actuaciones con la Ley 1475 de 2011 y concluyó que el presidente rompió el equilibrio democrático al invitar de manera abierta a respaldar la continuidad de su proyecto político y promover dinámicas partidistas en plena contienda electoral.
Si bien el fallo aclara que el presidente mantiene el derecho a defender las ejecuciones de su gobierno, enfatiza que el uso abusivo de la investidura oficial mediante plataformas del erario público vulnera las garantías de equidad para los demás movimientos políticos.
La Procuraduría entra a vigilar con lupa
Para garantizar que la orden no se quede en el papel a escasos días de la jornada democrática, el Consejo de Estado le ordenó al procurador general de la Nación realizar una vigilancia estricta e inmediata al cumplimiento de este fallo.
El tribunal precisó además que la existencia de investigaciones en curso dentro de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes no frena el alcance de esta acción de cumplimiento, por lo que el mandatario está obligado a acatar la restricción de forma fulminante.
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