La Agencia Nacional de Tierras (ANT) respondió a las denuncias realizadas por el exconstituyente y líder indígena Lorenzo Muelas, quien aseguró que tierras pertenecientes al pueblo guambiano habrían sido entregadas a otras comunidades indígenas mediante presuntos «títulos ficticios».
Muelas afirmó que detrás de estas adjudicaciones existirían intereses electorales y señaló a la senadora Aída Quilcué. Además, solicitó al presidente Gustavo Petro y a la Agencia Nacional de Tierras revisar el procedimiento, reversar las decisiones adoptadas y garantizar el respeto por la propiedad de los territorios ancestrales del pueblo guambiano.
La respuesta de la ANT
En un comunicado oficial, la Agencia Nacional de Tierras aseguró que las afirmaciones de Lorenzo Muelas carecen de sustento jurídico y no corresponden al alcance de las decisiones adoptadas por la entidad.
La Agencia fue enfática en señalar que no ha expedido ni entregado títulos ficticios a comunidades del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
Explicó que la Resolución No. 202351011737246, relacionada con la clarificación de la vigencia legal del título colonial del resguardo indígena de Pitayó, no constituye un nuevo título de propiedad ni crea derechos inexistentes, sino que corresponde a un acto administrativo de carácter declarativo, sustentado en pruebas documentales y en la normatividad vigente. Agregó que cualquier reconocimiento de derechos colectivos requiere un procedimiento posterior de formalización.
La entidad defiende el procedimiento
La ANT indicó que sus actuaciones se desarrollan exclusivamente dentro de las competencias otorgadas por la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1824 de 2020, respetando el debido proceso, la seguridad jurídica y los derechos territoriales tanto de las comunidades indígenas como de terceros con títulos legalmente constituidos.
Asimismo, aseguró que no favorece a un pueblo indígena sobre otro y recordó que, desde abril de 2026, participa junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en espacios de diálogo y análisis técnico-jurídico para contribuir a la solución de las tensiones territoriales registradas entre comunidades indígenas en el departamento del Cauca.
Finalmente, la Agencia hizo un llamado a que las diferencias históricas y territoriales sean resueltas mediante el diálogo, el respeto mutuo y los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico colombiano. También rechazó cualquier interpretación errónea de sus decisiones que pueda poner en riesgo la convivencia y la integridad de las comunidades, y reiteró su compromiso con la protección de los derechos territoriales, la seguridad jurídica y la construcción de soluciones concertadas.
El comunicado completo
La Agencia Nacional de Tierras —ANT— reconoce la trayectoria del exconstituyente y líder indígena Lorenzo Muelas. No obstante, las afirmaciones recientemente realizadas sobre el procedimiento de clarificación del título colonial del resguardo indígena Pitayó carecen de sustento jurídico y no corresponden al alcance ni a la naturaleza de las decisiones adoptadas por la entidad. En razón de ello y con el fin de garantizar una adecuada comprensión pública de los hechos, precisa lo siguiente:
- La ANT aclara de manera categórica que no ha expedido ni entregado títulos ficticios en favor de comunidades del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
- La Resolución n.º 202351011737246, por medio de la cual se decidió sobre la clarificación de la vigencia legal del título colonial de la comunidad de Pitayó, no constituye un nuevo título de propiedad ni crea derechos inexistentes.
- Se trata de un acto administrativo de naturaleza declarativa, emitido con fundamento en las pruebas documentales aportadas y en el marco jurídico vigente, el cual debe estar acompañado de un procedimiento posterior de formalización como condición para el surgimiento de derechos colectivos sobre el territorio.
- La ANT actúa exclusivamente dentro de las competencias que le otorgan el inciso 3.° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1824 de 2020. En desarrollo de estas funciones, aplica procedimientos administrativos reglados con plena observancia del debido proceso, la seguridad jurídica y la protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, así como de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.
- La entidad no escoge entre un pueblo indígena y otro ni favorece intereses particulares. Su deber institucional es garantizar que los procedimientos se desarrollen conforme a la ley, protegiendo tanto los derechos de las comunidades indígenas solicitantes como los de otras comunidades étnicas formalizadas y los derechos adquiridos de terceros que cuentan con títulos legalmente perfeccionados.
- Desde abril de 2026, cuando se intensificaron las tensiones territoriales entre los pueblos Misak y Nasa, la Agencia Nacional de Tierras, junto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ha participado de manera permanente en los espacios de diálogo político y de análisis técnico-jurídico orientados a brindar claridad sobre esta situación y promover soluciones institucionales que contribuyan a la convivencia y a la seguridad jurídica en el territorio.
- Como parte de estas actuaciones, la Agencia expidió la Resolución n.º 202610300179036 del 24 de abril de 2026, mediante la cual se impartieron lineamientos internos reafirmando el carácter declarativo del procedimiento previsto en el Decreto 1824 de 2020 y remarcando los principios de seguridad jurídica, protección de la propiedad privada y colectiva étnica y el respeto por los derechos legalmente constituidos.
- La Agencia Nacional de Tierras hace un llamado a tramitar las diferencias históricas y territoriales mediante el diálogo, el respeto mutuo y los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico colombiano.
- Rechaza cualquier interpretación errónea sobre el alcance de sus decisiones y cualquier vía de hecho que ponga en riesgo la vida y la integridad de las comunidades y la convivencia en los territorios.
- La ANT expresa su respeto por todas las autoridades indígenas del departamento del Cauca, por las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y por los resguardos involucrados.
- La construcción de soluciones concertadas, la protección de los derechos territoriales y la preservación de la paz seguirán orientando la actuación institucional de la entidad.






