Lo anterior se hace necesario, con el fin de proteger a la comunidad en general, en que se abstenga de las ofertas de compra, venta de lotes, negociación o transacción auspiciados por urbanizadores ilegales y así NO caer en estafas, engaños y problemas de titularidad de predios.
La Oficina Asesora de Planeación Municipal Informa a la comunidad en general que los proyectos que se están ofertando a través de redes sociales y medios de difusión bajo la figura de “PARCELAS PRODUCTIVAS” en SUELO RURAL con áreas desde 1 hectárea o inferiores a esta extensión de terreno, NO SON VIABLES, y por lo tanto NO CUENTAN CON LICENCIA URBANÍSTICA EN NINGUNA DE SUS MODALIDADES.
Es importante que la comunidad tenga presente que el Plan de Ordenamiento Territorial determinó que la división mínima en suelo rural es el que determina la Unidad Agrícola Familiar (UAF) para Yopal (45 hectáreas en sabana – 61 hectáreas en ladera) y que, si bien la norma establece unas excepciones para subdividir por debajo de la UAF, (Artículo 45 de la ley 160 de 1994) el suelo rural está constituido por terrenos no aptos para los usos urbanos, loteos, parcelaciones, y viviendas campestres por razones de oportunidad, o por su destinación a presentar suelos de protección y/o producción como actividades agrícolas, ganaderas, forestales, explotación de recursos naturales y actividades análogas.
La oficina Asesora de Planeación dentro de sus acciones de Control Urbano envió informe de control urbano a la Secretaría de Gobierno en cabeza de las Inspecciones de Policía para que realice el debido sellamiento y se de paso al proceso sancionatorio a que haya lugar para los promotores de dichos proyectos.
Ahora bien, El artículo 318 del código penal, sanciona la urbanización ilegal de la siguiente manera:
“El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Esto quiere decir que todo lo que se encuentra en negrilla (adelantar, promover, patrocinar, financiar, facilitar, tolerar, colaborar en la DIVISIÓN, PARCELACIÓN, URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES, sin cumplir los requisitos legales, es urbanización ilegal. Por otra parte, la urbanización ilegal normalmente constituye un delito donde las víctimas son muchas. Eso lo convierte en delito continuado y en masa. Esas características hacen que se agrave la sanción para el urbanizador, pudiendo recibir como pena mínima 168 meses de cárcel, 14 años.
La Oficina Asesora de Planeación, informará a la Fiscalía General de la Nación, sobre estos proyectos urbanísticos con el fin de que se tomen medidas penales a los responsables de estas urbanizaciones.
Lo anterior se hace necesario, con el fin de proteger a la comunidad en general, en que se abstenga de las ofertas de compra, venta de lotes, negociación o transacción auspiciados por urbanizadores ilegales y así NO caer en estafas, engaños y problemas de titularidad de predios.
La O.A.P., recomienda estas precauciones al comprar un inmueble en el Municipio de Yopal
Antes de comprar un inmueble, debería tener mucha precaución y entre otras cosas:
· Verificar que quien vende es el mismo titular que aparece en el certificado de tradición y libertad del inmueble.
· Pedir USTED MISMO el certificado de tradición, no conformarse con una copia que le dé el vendedor.
· Si es un lote, verificar los servicios públicos del inmueble con los respectivos documentos (Disponibilidades de servicios Públicos)
· Si es lote, verificar que tiene licencia de reloteo o parcelación.
· Si es apartamento en edificio, o casa de copropiedad, conviene verificar que tiene el seguro todo riesgo para las áreas comunes.
· Igualmente, si se trata de una copropiedad, que el predio se encuentre al día por concepto de administración y multas.
· Antes de adquirir el predio debería verificar en el certificado de tradición, que el inmueble no está afectado con hipotecas, gravámenes o limitaciones como afectación a vivienda familiar.
Leave a comment