28 de marzo de 2024 - 6:57 AM
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Tribunal Superior admitió tutela contra directivos de Unitrópico

La rectora busca que deje con efecto la medida cautelar para quedarse seis meses más.

El Tribunal Superior de Casanare, mediante Auto de fecha 13 de agosto de 2014, admitió la tutela interpuesta por la rectora de Unitrópico Sandra Patricia Rincón Serrano, contra 7 miembros de 9 que conforman el Consejo Superior del claustro universitario. VER ADMISION DE LA TUTELA

Igualmente en la misma diligencia tuteló a la Procuraduría General de la Nación y a la Inspección 5 de Trabajo Territorial.

La Rectora otorgó poder al abogado Javier Barragán Negro (cónyuge de la Secretaria General de Unitrópico, pero que no tiene impedimento por este parentesco) para que la representara en la acción.

Barragán dijo que se bsuca demostrar que le violaron derechos fundamentales a la rectora y que es unos diez días se conocerá el fallo del Tribunal.

¿Por qué de la tutela?

En diferentes declaraciones la rectora ha sostenido que su único interés es trabajar por la Universidad y que no iría a interponerse en la convocatoria que tiene prevista abrir el Consejo Directivo en los próximos días. TUTELA SANDRA RINCON

Sin embargo, a mediados de la semana pasada instauró la tutela que fue admitida y cuyos demandados deberán presentar pruebas a más tardar este miércoles 19 de agosto.

El poder que le otorgó al abogado Barragán, lo hizo a título de funcionaria y representante legal de Unitrópico, mas no como ciudadana, lo que presume que lo pudo contratar con recursos de la Universidad, a no ser que por su parentesco con la secretaria General, no le haya cobrado honorarios.

El poder dice en uno de sus apartes: “SANDRA PATRICIA RINCON SERRANO, mayor de edad identificada como aparece al pie de mi firma, actuando como Rectora y representante legal de la Universidad del Trópico Americano “UNITROPICO”, en forma comedida me permito comunicarle que confiero poder amplio y suficiente al Doctor JAVIER VICENTE BARRAGAN NEGRO….”

Abogados consultados por Las Chivas del Llano, aseguran que como quedó planteada la tutela, ésta no es una actución institucional si no una personal de la Rectora. En ella pretende que el Tribunal Superior de Casanare reviva el Auto que concedía unas medidas cautelares para quedarse en su cargo 6 meses más por supuesto acoso laboral.

Igualmente pretende que la tutela sea un mecanismo auxiliar para dejar sin efectos unas actas que considera ilegales, incluyendo la realizada por los consejeros el 22 de julio pasado en el paradero de busetas frente a Unitrópico, cuando los funcionarios de la institucion no permitieron el ingreso de éstos, sin tener justificacion , dado que a ellos no se les debe salarios o prestaciones sociales.

Una vez notificada la tutela a unos consejeros, www.laschivasdelllano.com consultó a varios abogados allegados a la Universidad, quienes aseguran que esta tutela no tiende a prosperar dado que, según ellos, la acción no es el mecanismo idóneo para que la tutelante logre sus pretensiones, como quiera que, según Luis Eduardo Castro, uno de los demandados y miembro del Consejo Directivo, a ella nunca se le ha vulnerado ningun derecho: » a ella simplemente se le notificó la terminacion de su contrato el cual vence este 31 de agosto de 2014, hecho que posiblemente no quiere aceptar, y que al parecer lo que pretende es dilatar la convocatoria de nuevo Rector».

Otra de las posibles condiciones con las cuales la tutela no prosperaría es que los juzgados laborales o administrativos serían los que podrían determinar si se le violaron sus derechos laborales y por otra parte están los juzgados que se encarguen de la impugnacion de las actas, y que la accionante en ningun momento en el escrito de tutela demuestra ningún perjucio irremediable para que prospere la acción.

El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia advierte que «son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios».

El personal directivo de Unitrópico, como entidad descentralizada por servicios, así sea indirecta, jurídicamente ostenta la calidad de servidores públicos, tal como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 5 de julio de 2001.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com