19 de abril de 2024 - 4:20 AM
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Se enredó su permanencia: Tribunal negó la tutela

El último recurso que tenía Sandra Rincón, para el juez, fue improcedente. Termina su cargo el 31 de agosto.

El Tribunal Superior de Yopal negó en priemra instancia la tutela que interpusio Sandra Patricia Rincón contra el Consejo Directivo de Unitrópico, Procuraduría y Mintrabajo, argumentando violación al debido proceso, al estabilidad laboral y acoso laboral.

Rincón quien fue elegida rectora para el período 1 septiembre de 2011 a 30 de agosto de 2014, argumentó que a partir de agosto de 2013 al posesionarse en planeación Luis Eduardo Castro inició un «calvario» para quienes allí laboran, incluida desde luego la rectora, porque ha adoptado decisiones contra el reglamento de la institución.

Igualmente Rincón expuso ante el Tribunal que en diferentes reuniones del Consejo Superior Castro » ha dejado ver la intención de no permitir la continuidad de la rectora, evidenciando en su actuar una cara persecución con citación a sesiones extraordinaria para tratar el tema del contrato y la elección de nuevo rector, sin aproximarse aún el vencimiento del periodo. Llegando a afirmar que la universidad es pública hecho contrario a la personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación como Fundación»
.
También argumentó que presentó denuncias por acoso laboral ante la territorial del Ministerio de Trabajo, que inicialmente le dio medida cautelar y que después la revocó por competencia y la envió a la Procuraduría.

Pretensiones

Sandra Patricia Rincón, rectora saliente Unitrópico (Foto las Chivas del Llano)
Sandra Patricia Rincón, rectora saliente Unitrópico (Foto las Chivas del Llano)

Sandra Rincón pretendía que se protegiera su fuero de estabilidad laboral reforzada y «por tanto no se convoque a elección de nuevo rector , se conmine  al Consejo Superior a acatar la medida cautelar de la Inspección 5 de Trabajo y que se revoque el preaviso de terminación del contrato suyo y se investigara disciplinaria y penalmente a los accionados».

Los directivos respondieron ante el Tribunal que la tutela no era el mecanismo para salvaguardar sus derechos si hubiesen sido violados, que ella contaba con los recursos o instancias  administrativos de los cuales no hizo uso efectivo  y que no le vulneraron ningún derecho fundamental.

Por su parte la Procuraduría sostuvo que «no ha violado ninguno de los derechos por los que se reclama amparo, pues hasta la fecha no ha desplegado ninguna actividad teniendo en cuenta que apenas acaba de recibir las diligencias de la Inspección de Trabajo».

El Ministerio de Trabajo adujo que no hubo conciliación entre Castro y Rincón y que éste último alegó falta de competencia, por lo que se acogió esta solicitud y que «teniendo una duda razonable remitió las diligencias a la Procuraduría para que ella decida si es competente en ejercicio del poder preferente disciplinario. No existe vulneración a los derechos de la actora» .

El fallo

El Tribunal consideró que la tutela es improcedente porque la accionante cuenta con la acción para prevenir y sancionar las conductas y hechos que posiblemente constituyan acoso laboral, que puede ser adelantada ante el juez laboral de ésta jurisdicción, donde se determinarán sus efectos frente a una posible terminación de su vinculación laboral.     (VER FALLO DE TUELA SANDRA RINCON)

Y continúa: «No es la tutela el mecanismo procedente para dirimir un posible conflicto entre la Inspección de Trabajo y la Procuraduría Regional de Casanare; y tampoco puede esta Corporación actuando como juez de tutela, calificar la providencia mediante la cual la inspectora Quinta de Trabajo argumentó no tener competencia para adelantar las diligencias impetradas por la accionante considerando que quien debe adelantar ese trámite es la Procuraduría Regional, pues a la fecha ni siquiera el Procurador Encargado para Casanare ha emitido pronunciamiento sobre si acepta o no la competencia, o lo que es igual si avoca o no el conocimiento de esas diligencias; en el evento que se niegue a conocer se generaría un conflicto de competencia negativo el cual debe ser resuelto en los términos del artículo 39 de la ley 1437 de 2011 por el  Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Casanare, autoridac que en el término breve y con el procedimiento allí previsto, se encargará de fijar competencia definitiva, determinando qué autoridad es la que debe adelantar el trámite propuesto».

Con base en esas consideraciones el Tribunal Superior de Yopal negó el amparo de la tutela presentada por Sandra Rincón, lo que implica que la rectora debe dejar el cargo el 30 de agosto y el rector designado, Hernán Rivera asumirá el 1 de septiembre, primer día hábil del mes

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com