26 de abril de 2024 - 2:32 PM
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Se acaba plazo para renovar registro mercantil

Este martes y miércoles Cámara de Comercio atiende al público.

El presidente Ejecutivo de la  Cámara de Comercio de Casanare, Carlos Rojas Arenas, informó que la entidad atenderá este martes 31 de marzo respectivamente de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche, y el miércoles primero de abril de 7:30 a.m. a 1:00 de la tarde.

“Terminamos el sábado anterior con 11.600 empresarios renovados, sin embargo continuamos en los trámites de renovación de los registros: Mercantil, Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Registro Nacional de Turismo (RNT) que se debe renovar antes del 31 de marzo y el Registro Único de Proponentes (RUP) antes del 9 de abril teniendo en cuenta que el proceso dura un promedio de 5 a 15 días, según la presentación de los documentos”, comento Rojas Arenas

Por otra parte, aclaró que según el Código de Comercio  en su artículo 33, afirma que “Renovación de la Matrícula Mercantil se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro”.

Por lo anterior, la entidad está en la obligación de informar a los comerciantes y empresarios la fecha límite de la renovación.

Así mismo, comento el presidente ejecutivo de la CCC que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), exigió que las cámaras de comercio del país, deben informar en los medios de comunicación la sanción a la que serán acreedores las personas que renueven extemporáneamente, según la Ley 1727 artículo 30, con multas de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, $10.953.950, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992. (VER PAGINA SUPERINTENDENCIA)

Ley 1727. Artículo 30. Extemporaneidad en la Renovación de la Matrícula Mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. Las Cámaras de Comercio deberán remitir, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com