26 de abril de 2024 - 2:09 AM
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Por falso positivo de Nunchía se fija plazo de 2 años para exigir reparación

Imagen de referencia Asómate
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Tras estudiar el caso de una ejecución extrajudicial en Casanare en hechos ocurridos en abril 2007, el Consejo de Estado profirió una decisión desde su sección tercera, teniendo en cuenta que el plazo que tienen las víctimas de delitos de lesa humanidad en Colombia, para demandar al Estado y buscar ser reparados, es solo de hasta dos años una vez se conozca el hecho.

Tres personas que departían en el municipio de Nunchía, en Casanare, fueron entregados a soldados del denominado Batallón Llaneros de Rondón de la Brigada 16 del Ejército. Un día después, aparecen muertos en otro municipio llamado Hato Corozal.

Posteriormente, un juzgado en Yopal, tras estudiar una demanda, condenó a la Nación por estos hecho. Este hecho fue calificado como delito de lesa humanidad, por lo cual señalaron que en este caso no debían aplicarse los dos años de plazo que hay por ley en Colombia para demandar, con una tesis y es que la operación fue “invención criminal del Ejército para revestir de legalidad un acto atroz inhumano respecto de jóvenes campesinos que no tenían ningún vínculo con grupos armados”.

El Ejército apeló con la idea de que fue una operación legítima. El caso llegó a manos del Tribunal de Casanare y luego al Consejo de Estado.

Lo que ocurrió en ese caso es que, aunque los hechos ocurrieron en 2007, la demanda fue presentada en 2014.

La decisión es que los afectados por delitos de lesa humanidad que pretendan ser reparados por el Estado deberán probar, en caso de no poder demandar en los dos años después de que se conoce el hecho, que hubo circunstancias valederas que les impidieron presentar la demanda durante los dos años que exige la ley.

También es importante, dice el Consejo de Estado, que si el demandante prueba que durante los dos años que tenía como plazo legal para exigir la indemnización ante la justicia ocurrieron circunstancias que le impidieron ejercer la acción, el juez no puede aplicarle este plazo. En esas circunstancias, el demandado podrá demandar sin importar que se haya vencido el término.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com