28 de marzo de 2024 - 12:00 PM
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La suspensión a Raúl Flórez por los bonos yankees

En fallo de primera instancia Procuraduría suspendió por ocho meses a exgobernador del Casanare por irregularidades en la negociación de divisas

El material probatorio evidenció que la Gobernación de Casanare no valoró los precios del mercado para ofertar la venta de bonos yankees, lo cual generó un detrimento patrimonial para el departamento por valor de USD 6.469.995.

En decisión de primera instancia la Procuraduría sancionó con suspensión de ocho meses al señor Óscar Raúl Iván Chávez Flórez, quien para la época de los hechos se desempeñaba como gobernador del Casanare.

El órgano de control estableció que en el 2010, el gobernador del Casanare llevó a cabo la venta de bonos yankees sin valorar los precios de mercado propios de Estados Unidos, lo cual generó una pérdida de USD 6.469.995 para el departamento de Casanare.

Según el fallo sancionatorio, el entonces gobernador conoció únicamente el precio de 133.689 propuesto por la comisionista de bolsa ABA CAPITAL MARKETS, y no el precio mínimo de 166.693, que un vendedor estaría dispuesto a recibir por la transferencia de bonos yankees con un valor nominal USD 20.000.000.

Tras consultar en la página del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia, el órgano de control confirmó que el Casanare está categorizado como un departamento de IV categoría, y por lo tanto, los productos en que puede invertir no son los de venta y compra de divisas, pues las entidades públicas del orden nacional son las únicas facultadas para realizar estas operaciones en moneda extranjera, debiendo acudir en primera instancia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por considerar que el disciplinado incumplió la ley y las normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública calificó la falta del señor Chávez Flórez como grave a título de culpa gravísima.

Además señaló que el exfuncionario contravino el inciso último del artículo 57 del Decreto 1525 de 2008 que dispone “Cuando las entidades estatales a que se refiere el presente decreto requieran vender la respectiva inversión en valores, no podrán registrar pérdidas por concepto de capital y las negociaciones deberán efectuarse en condiciones de mercado. No obstante, los recursos manejados a través de carteras colectivas, se sujetarán a las disposiciones propias de este tipo de instrumentos”.

Finalmente, precisó el órgano de control que la sanción impuesta se convirtió en el valor equivalente a lo devengado al momento de los hechos, suma que asciende a  $61.491.288 en razón a que no se encuentra en ejercicio del cargo.

 

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com