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La pensión, para la esposa y para la compañera

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Desde el año 2008, la Corte Constitucional viene insistiendo, a través de algunas sentencias, en que las amantes o compañeras permanentes tienen derecho a reclamar la pensión de su compañero, tal como ocurre en la relación marital.

Y aunque la Corte ha aclarado que no es que se acepte la poligamia, deja claro que hay casos válidos de convivencia simultánea en los que la pareja tiene el derecho a recibir la pensión del difunto.

Sin embargo, esta decisión no excluye del derecho a la pensión a las esposas o esposos, así hayan terminado su relación. Así lo ratificó el Consejo de Estado al resolver una tutela en la que señaló que las esposas o esposos no pueden ser abandonados a su suerte, así el amor entre ellos se hubiera terminado.

Miladys Esther Salcedo creía tener los derechos absolutos sobre la pensión de su compañero, Carlos Arturo Johnson, por haber vivido 24 años a su lado, hasta el momento de su muerte. Sin embargo, en ese tiempo, Jhonson nunca se separó de su esposa, Teresa Carmen Borras.

Los dos hijos que tuvieron Miladis y Carlos Arturo, y el hecho de que la esposa de su compañero fallecido solo a última hora apareciera, fueron los argumentos para reclamar la totalidad de la pensión de su pareja.

Además, señaló que su avanzada edad, su precario estado de salud y las aparentes mejores condiciones económicas de la señora Borras, no convencieron al Consejo de Estado de que la viuda de Johnson debía quedarse con las manos vacías.

A pesar de que así lo había resuelto la justicia, al conceder la totalidad de la mesada a la compañera permanente, la máxima instancia contenciosa corrigió la situación y le devolvió a la viuda los derechos que había perdido.

La corporación explicó que el mismo derecho tienen las esposas que acrediten los lazos afectivos que las compañeras permanentes.

Eso significa que el criterio de los jueces para definir qué parte de la mesada corresponde a la esposa y cuál a la compañera permanente no puede ser caprichoso.

Al contrario, dice, este debe ofrecerles la misma oportunidad a ambas para que demuestren si le ofrecieron a su pareja la comprensión, auxilio y apoyo propio de las relaciones amorosas y, si es así, ordenar el pago que corresponda a cada quien.

La sala decidió otorgar el derecho por partes iguales, al conceder a cada una el 50 % del pago de la mesada, por considerar que las dos ofrecieron el mismo compromiso a su pareja mientras sostuvieron los lazos afectivos con él.

SEMANA.COM

Redacción Chivas

Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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