La Procuraduría General de la Nación, mediante comunicado de prensa, destacó que, gracias a su recomendación, cinco de los seis grupos de movimientos ciudadanos que solicitaron aval a través de firmas para sus candidatos a las alcaldías, fueron finalmente avalados.
Solamente Movimiento Social La Bendición no pasó la última revisión, de acuerdo al informe que entrega la Procuraduría.
El comunicado
La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales le había solicitado a la Registraduría revisar las firmas declaradas como “uniprocedentes” porque las fechas no habían sido consignadas por parte de los ciudadanos firmantes.
La Registraduría Nacional del Estado Civil atendió la recomendación formulada por la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de revisar las firmas presentadas en su momento por varios grupos significativos de ciudadanos para la inscripción de candidatos para las elecciones de autoridades territoriales y que en principio habían sido rechazadas.
Cinco candidaturas fueron validadas por la Registraduría Delegada en lo Electoral:
NOMBRE DEL CANDIDATO |
GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS |
CARGO AL QUE ASPIRA |
MUNICIPIO Y/O DEPARTAMENTO |
Carlos Eduardo Osorio Buriticá |
Grupo Significativo de Ciudadanos “El Quindío sí tiene cura” |
Gobernador |
Quindío |
Susanie Davis Bryan |
Movimiento de Integración Regional |
Gobernador |
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina |
Liliana Botero de Cote |
Grupo Significativo de Ciudadanos Barrancabermeja Social |
Alcalde |
Barrancabermeja, Santander |
Pedro Vicente Obando Ordónez |
Iniciativa Movimiento Ciudadano por Pasto |
Alcalde |
Pasto, Nariño |
Luis Roberto Latorre López |
Grupo Significativo de Ciudadanos “Subachoque somos todos” |
Concejal |
Subachoque, Cundinamarca |
Las firmas inicialmente rechazadas habían sido declaradas como uniprocedentes (es decir, que los datos fueron consignados por una misma persona) porque las fechas no habían sido consignadas por parte de los ciudadanos firmantes.
El Ministerio Público formuló la recomendación de revisión con el propósito de amparar el derecho constitucional a la participación, dado que el artículo 13 del Estatuto de Participación Ciudadana (Ley 1757 de 2015) no previó como causal para el rechazo de las firmas la denominada uniprocedencia, motivo que venía siendo expuesto por la Registraduría, contraviniendo la espontaneidad y la voluntariedad en la expresión de la firma del ciudadano.