También compulsa copias a los organismos de control para que investiguen la situación.
Como resultado de la demanda interpuesta por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal en el mes de octubre de 2016, donde se manifiesta el incumplimiento del Municipio de Yopal a la empresa, por el no pago de los subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad de Yopal, adeudados a la empresa durante los años 2013, 2014, 2015, 2016, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito dictó sentencia donde accede a la acción de cumplimiento y ordena el pago inmediato de los subsidios, incluido el año 2017.
Conforme a las pretensiones formuladas por la EAAAY sobre el incumplimiento de lo establecido en el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 003 del 27 de mayo de 2012 y por omisión injustificada del Municipio de Yopal de realizar la transferencia de los recursos por parte de la Administración Municipal, el juez ordenó que en un término no superior a cuatro meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, el municipio de Yopal proceda a adelantar las actuaciones administrativas correspondientes.
Así mismo, estableció que una vez el término otorgado se venza, la entidad accionada debe acreditar de inmediato los respectivos soportes que certifiquen el acatamiento a los dispuesto por el despacho judicial y que en caso de incumplimiento se dará aplicación del artículo 25 de la ley 393 de 1997 (Desacato).
Dentro de la misma decisión ordena la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia.