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Gobierno reglamenta Piso de Protección Social para personas que no alcanzan a ganar un salario mínimo

Colombianos sin hijos podrían pagar más impuestos
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“Hoy ante la ANDI (Asociación Nacional de Empresarios de Colombia), también puedo decir con orgullo que el día de ayer firmamos el decreto que le da vida al Piso Mínimo Social para mejorar la protección de los trabajadores del campo, que era un anhelo planteado en nuestro Plan de Desarrollo (‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’)’.

Así lo afirmó este viernes el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, durante la clausura del 5° Congreso Empresarial Colombiano (CEC) y la 76ª Asamblea de Afiliados de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), que se realizó en Bogotá.

Con el Decreto 1147 del 27 de agosto 2020, aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Smlmv) como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica, contarán ahora con un mecanismo de protección social, que según dicha norma, se reglamenta como Piso de Protección Social.

Integran el Piso de Protección Social, el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), como mecanismo de protección en la vejez, y el Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

Así mismo, los trabajadores dependientes que se vinculen al Piso de Protección Social tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente.

El mecanismo tendrá vinculados obligatorios y voluntarios, en el primer caso, serán los trabajadores y contratistas que producto de su dedicación parcial, perciban ingresos inferiores a un Smlmv mensual y en el segundo, aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual que perciban ingresos inferiores a un Smlmv mensual, incluidos los productores del sector agropecuario.

El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante, según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad.

Es necesario que el aporte sea mensual, en razón a que el Ingreso Base de Cotización (IBC), se calcula de manera mensual y dependiendo de los ingresos la persona, deberá estar afiliada al Sistema de Seguridad Social -si devenga ingresos iguales o superiores a un Smlv- o vinculado al Piso de Protección Social, -si percibe ingresos inferiores a un Smlv-, a efectos de establecer la coexistencia entre los Sistemas.

La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante, será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.

La distribución de los aportes será de 14 puntos que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado BEPS y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

Será la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la que realice la fiscalización a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores, mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.

Editor Chivas

Editor Chivas

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