19 de marzo de 2024 - 3:48 AM
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El ICA suspende los términos de algunos trámites para prevenir la propagación del COVID-19 en el país

En el marco del Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional en todo el territorio colombiano con el fin de atender la problemática generada por el COVID-19, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció la suspensión de términos en algunos trámites administrativos y jurisdiccionales que realiza la Entidad.

Esta suspensión se dará en aquellos servicios que no pueden ser prestados de forma presencial o virtual, sin que con esta medida se afecte la sanidad agropecuaria del país y el acceso de la población a los alimentos.

Dicha medida fue adoptada por medio de la Resolución ICA 064827 del 01 de abril de 2020, la cual ordena la suspensión de términos de algunas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

Con estas acciones, se busca limitar la propagación del coronavirus, proteger la salud de los usuarios y de los servidores públicos que los atienden. Los trámites que serán suspendidos se reanudarán una vez sea superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Seguridad Social.

“Esta es una medida transitoria con la que buscamos contribuir en la prevención, mitigación y atención del COVID-19, atendiendo las disposiciones establecidas por el Presidente de la República, sin que con ello se afecte el estatus sanitario del país”, aseguró la Gerente General del ICA, Deyanira Barrero León.

A partir de la fecha, los trámites o actuaciones que tendrán una suspensión total de términos hasta que se haya superada la emergencia sanitaria del COVID-19 son:

Trámites administrativos:

  1. Registro como laboratorio reconocido del sector agropecuario.
  2. Modificaciones de registro como laboratorio reconocido por: cambio de razón social, cambio del portafolio de servicios (ampliación o reducción de pruebas), cambio de domicilio, cambio de representante legal, apertura de nueva sede.
  3. Ampliación del plazo para obtener el registro de laboratorios como reconocidos conforme a lo establecido en la Resolución 003823 de 2013.
  4. Modificaciones del registro a laboratorios realizadas bajo la vigencia de las Resoluciones ICA 9001 de 2016 y 20058 de 2018.
  5. Renovación de predios que impliquen cambio de especies o cambio de áreas.
  6. Modificación de registros de lugar de producción, de exportador o importador de flores y ramas para corte por causa de modificación de áreas o de especies.
  7. Inclusión en lista de protocolos para el mercado de flores y ramas con destino a Australia, Chile, Argentina, Paraguay, Panamá y otros que requieran visita a lugar de producción o exportadora.
  8. Visitas como respuestas a descargos por sellamiento de insumos agrícolas en almacenes comercializadores.
  9. Ejecución de visitas a predios con solicitudes de certificación en BPA en trámite.
  10. Modificación de registros de predios productores de vegetales para la exportación en fresco por cambio de especies y/o área registrada.
  11. Registro, actualización o modificación de operador autorizado para la aplicación del tratamiento y colocación del sello NIMF 15.
  12. Registro o actualización de plantaciones forestales comerciales.
  13. Mantenimiento del registro de variedades vegetales protegidas.
  14. Registro de Productores, Productores por Contrato, Plantas Semielaboradoras, Envasadores o Empacadoras, Importadores y Laboratorios de Control de Calidad.
  15. Registro de Unidades Técnicas.
  16. Registro de Productos
  17. Actuaciones Procesos Administrativos Sancionatorios.
  18. Actuaciones Procesos Disciplinarios.

Trámite Jurisdiccional:

  1. Actuación Jurisdiccional de Cobro Coactivo.
  2. Actuación Jurisdiccional por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales.

Cabe resaltar que, los permisos, autorizaciones, certificados o licencias otorgados por el Instituto, que tengan previsto su vencimiento durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria, y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas, se entenderá prorrogado automáticamente hasta un mes más contado a partir de la superación de la misma.

Así mismo, una vez superada esta emergencia, el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el respectivo trámite ordinario para su renovación.

Written by
Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com