28 de marzo de 2024 - 10:32 AM
Home Destacadas Desde el 1 de agosto si infringe el Código de Policía tendrá que pagar multa
DestacadasjudicialNoticias de Colombia

Desde el 1 de agosto si infringe el Código de Policía tendrá que pagar multa

Este primer semestre fue de pedagogía y conocimiento

El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas, informó que a partir de mañana martes, 1° de agosto, la etapa pedagógica del Código de Policía, Ley 1801 del 2016, finaliza y quien infrinja la norma tendrá que pagar el comparendo que impongan las autoridades.

‘Es fundamental la participación activa de alcaldes, gobernadores y demás autoridades con facultades de policía’, afirmó el ministro Villegas.

Así, los ciudadanos que desde este martes quebranten alguno de los 243 artículos del Código de Policía tendrán que pagar los siguientes montos, conforme al tipo de multa que corresponda:

• Multa Tipo 1: $98.362. (No recoger los excrementos de la mascota, obstruir por cualquier medio la ciclorruta y ocupar el espacio público con violación de las normas vigentes, entre otros).

• Multa Tipo 2: $196.724. (Agredir, irrespetar o desafiar a la autoridad policiva, iniciar una riña que pueda derivar en agresión física; portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal, correas y demás elementos establecidos, entre otros).

• Multa Tipo 3: $393.499. (Consumir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en establecimientos educativos o realizar actos sexuales en espacio público, entre otros).

• Multa Tipo 4: $786.898. (Realizar necesidades fisiológicas en espacio público, arrojar basuras en espacio público o hacer mal uso de las líneas de emergencia, entre otros).

¿Qué sucede si no pago el comparendo?

Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa ésta no ha sido cancelada con los intereses respectivos, la persona no podrá:

1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.

3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.

4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Cuando un efectivo de la Policía Nacional conozca un caso que esté afectando las buenas relaciones ciudadanas y vea necesaria la aplicación de una medida correctiva, entregará una orden de comparendo en un formato físico establecido a la persona o las personas que tengan comportamientos contrarios a la convivencia.

Las multas de tipos 1 y 2 ofrecen a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas, como la participación en programas comunitarios (como jornadas de ornato y embellecimiento) o en actividades pedagógicas, que consisten en la participación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías distritales o municipales.

Lo anterior debe hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo.

Así mismo, las multas tipos 3 y 4 pueden llegar a tener un descuento del 50 por ciento, siempre y cuando los ciudadanos la cancelen dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo en las cuentas que para este efecto tengan dispuestas las administraciones distritales y municipales.

Pero además, se brinda la posibilidad de tener un descuento adicional del 25 por ciento siempre y cuando se solicite a la autoridad de Policía competente que se les permita participar en programas o actividades pedagógicas de convivencia.

Si aún no conoce a fondo el nuevo Código puede consultarlo en la siguiente dirección, recuerde que el desconocimiento de la norma no lo exime de la responsabilidad.

VER CODIGO POLICIA

 

Written by
Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com