25 de abril de 2024 - 6:04 AM
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Corte Constitucional declara constitucional el plebiscito por la paz

Durante los últimos ocho días el ambiente en la Corte Suprema de Justicia no era el mismo de los últimos años, en los que los enfrentamientos y las disputas marcaban el diario acontecer de ese tribunal, en especial las de sus presidentes como voceros que eran de sus colegas. (Colprensa/Archivo).

Una propuesta de dos magistrados en el sentido de que no se fijara umbral, fue derrotada.

La Corte Constitucional aprobó esta anoche, artículo por artículo, el acto legislativo que convoca a un plebiscito para refrendar los acuerdos de paz que se suscriben en la Habana.

Como la votación fue, artículo por artículo, no hubo un pronunciamiento global sobre todo el proyecto.

La eliminación del umbral, que propusieron algunos magistrados, fue derrotada por 7 votos contra 2, de suerte que será indispensable que voten por el ´Sí´, 4.514.801 colombianos.  Un número menor, supondrá la negación del plebiscito.

La Corte mantuvo el carácter vinculante  de la consulta.  Es decir, que si el presidente convoca el plebiscito, estará sometido a las normas que fije la reforma.

La Corte autorizó la participación de funcionarios públicos en apoyo o rechazo al plebiscito, pero advirtió que no podrán intervenir ni en favor, ni en contra, quienes tengan intereses electorales.

Por ejemplo, el precandidato de Cambio Radical y actual Vicepresidente Germán Vargas Lleras, no podrá pronunciarse sobre el plebiscito. Tampoco podrán hacerlo el actual Procurador Alejando Ordóñez, quien ha anunciado su intención de ser candidato, ni el jefe de la Delegación de Paz, Humberto de la Calle.

 

En rueda de prensa, la presidenta de la Corte, María Victoria Calle, informó que uno a uno, se fueron decidiendo el contenido de los artículos.

 

Los magistrados encontraron el primer y segundo artículo ajustados a la constitución, el numeral cuatro se condicionó, ‘en las campañas para el plebiscito no se no se pueden incorporar promoción de partidos políticos candidaturas a cargos de elección popular’, indicó la presidenta de la Corte.

Con respecto al umbral establecido del 13 %, la Corte lo declaró constitucional ‘precisamentre porque la Constitución no prevee un umbral para el plebiscito y porque resulta razonable para el principio democrático’, sostuvo Calle.

El artículo tercero se encontró exequible pero solo haciendo referencia al Presidente de la Republica.

La Corte enviará la sentencia a los presidentes de la Cámara y el Senado, para que a su vez estos remitan al presidente el proyecto de ley controlado para que él lo sancione.

Luego de eso, concluyó la presidenta, él debe decidir si convoca al pueblo a través del plebiscito para que este resuelva sobre los acuerdos.

Entre otras disposiciones, se indicó que el acuerdo final debe hacerse de manera que llegue también a las personas en condición de discapacidad y a las personas que no se comunican en castellano.

 

CM&

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com