Tribunal ordena a Corporinoquia sanear sus actuaciones y al empresario a garantizar agua potable.
El Tribunal Administrativo de Casanare tuteló los derechos de Jeiner Noel Zorro Bohórquez y los residentes en la Ciudadela La Bendición de Yopal, quienes habían solicitado la protección de los derechos e intereses colectivos, entre ellos a gozar del agua potable, y decretó la suspensión provisional de las medidas cautelares que había impuesto Corporinoquia, como era el cierre de los pozos profundos.
El Tribunal declaró quebrantado el derecho al debido proceso de Zorro y los residentes en La Bendición, por no haberse comunicado, en legal forma, a terceros interesados, la iniciación, existencia y determinaciones cautelares y de investigación reseñadas en la motivación del cierre de los pozos.
Igualmente aduce el Tribunal que se les quebrantó el derecho al agua apta para el uso humano y declaró vulnerados los derechos fundamentales al agua, salud y a vivir en condiciones dignas.
Por esta razón le ordenó a Corporinoquia que en un lapso, que no puede pasar los 15 días siguientes a la notificación del fallo, sanee sus actuaciones de indagación preliminar, medidas cautelares e investigación que viene adelantando a Jhon Jairo Torres y la Ciudadela La Bendición, para lo cual deberá hacer públicas todas las actuaciones que adelante.
Corporinoquia tiene tres meses para proferir la decisión de fondo en la que defina si hay o no lugar a la concesión para extraer agua para uso humano mediante pozos profundos en los terrenos y para el uso del proyecto denominado «Ciudadela La Bendición».
Debe garantizarse agua potable
El fallo ordena a Jhon Jairo Torres que «a partir de las 24 horas del día 5 después de vencido el plazo para la eventual comparecencia de terceros con derecho a intervenir en las actuaciones, se garantice la provisión continua de agua potable legalmente obtenida para consumo humano, acorde con los estándares de cantidad que tenga dispuestas la autoridad competente, o en su defecto 50 litros diarios por persona como se dijo en la motivación de actores constitucionales y su núcleos familiares, así como a los demás habitantes de la Ciudadela La Bendición», que se encuentren y continúen habitando en dicho lugar, que hayan construido y ocupado sus habitaciones hasta la fecha de publicación del aviso que se ordena enseguida, mientras habiten en la Ciudadela, hasta tanto se obtenga la concesión que corresponda.
También el fallo ordena a los empresarios a » proveer saneamiento básico (recolección de rsiduos sólidos y disposición conforme a las regulaciones vigentes) y proveer los mecanismos que sean necesarios para proteger la vida digna y la salud de los residentes.
Jhon Jairo Torres, al notificarse del fallo, dijo que era ajustado al derecho y que en ningún momento la empresa ha negado los servicios públicos a los habitantes de la Ciudadela. «Por el contrario, estamos trabajando para garantizarles una vida digna. Les estábamos entregando agua potable y Corporinoquia al sellar los pozos, atentó contra la vida de 10 mil personas», agregó.
El cierre
Con fecha 19 de septiembre pasado, Corporinoquia había sellado y suspendido el bombeo de los pozos profundos y desde luego el servicio a la Ciudadela La Bendición indicando que mediante auto 200.57-14-0780 del 12 de mayo de 2014, se ordenaba la suspensión inmediata de toda obra o actividad que comprende actividades de extracción de agua subterránea, proveniente de los pozos profundos, lo que dejo sin el servicio a cerca de 10 mil personas residentes en este proyecto.
Los afectados argumentaron que la notificación fue tardía y que les violaron el debido proceso, lo que fue tutelado por el Tribunal.