3 de noviembre de 2024 - 2:40 PM
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Corporinoquia 1 – La Bendición 1: Negada tutela por improcedente

En esta segunda tutela el Tribunal Superior de Yopal dice que es improcedente

La suspensión se dio en cumplimiento a lo dispuesto en el acto administrativo 200-57-14-07-80 del 12 de mayo de 2014 que ordena la suspensión de extración de agua de pozos profundos por no contar con permisos ambientales

Con la tutela los accionantes solicitaban que en amparo de sus derechos fundamentales se ordenara a quien correspondiera ejecutar medidas provisionales que se consideraran pertinentes e idóneas para garantizar el acceso al agua y al mínimo vital, ya fuera la suspensión provisional del acto administrativo o el abastecimiento transitorio con pilas públicas o carrotanques o la medida que el juez considerara adecuada.

En contestación Corporinoquia sostuvo que la tutela debía ser negada por improcedente debido a que se pretendía el amparo de derechos colectivos, cuya finalidad no correspondía a su esencia, además siendo un mecanismo subsidiario no podía desconocer ni sustituir los procedimientos contemplados para solucionar controversias como la plantaeada por los tutelantes.

Para el Tribunal Superior Judicial de Yopal “la tutela no es el mecanismo idóneo para reclamar la solucion a tan grave problemática, donde se hallan involucradas eventuales responsabilidades tanto del constructor a quien se le impone medida preventiva, como de las autoridades locales que han permitido la realización de un proyecto de vivienda a gran escala sin las licencias y permisos debidos, como el caso específico de la falta de concesión de aguas, de licencia para utilizar aguas subterráneas que le pertenecen al Estado, entre otros, tampoco puede servir la tutela, bajo la apariencia de solucionar un tema de suministro de agua a muchos pobladores del lugar para sanear irregularidades del constructor, y menos para evitar que las autoridades ambientales ejerzan sus funciones e incluso impongan sanciones de tipo administrativo, porque todo ese tema obedece a una regulación propia de carácter administrativo”

A su vez no se puede pretender que por medio de la tutela se deje sin efectos un acto administrativo de competencia administrativa de una autoridad ambiental como Corporinoquia, y menos aún imponerle cargas a esta Corporación Autónoma Regional como si dentro de sus funciones estuviera la garantía de prestación y acceso a servicios públicos como el agua potable.

Por tanto el Tribunal Superior Judicial de Yopal resolvió negar por improcedente la tutela presentada por Carmen Oliva Ayala Herreño y otros firmantes contra Corporinoquia.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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