9 de mayo de 2024 - 4:30 AM
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Confinamiento total en 39 municipios de Boyacá por COVID-19

En estos municipios se restringe la movilidad de personas y vehículos en lugares públicos de manera permanente: Belén, Boavita, Buenavista, Cerinza, Chiquinquirá, Chitaraque, Covarachía, Cuítiva, Duitama, Floresta, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, La Uvita, Maripí, Miraflores, Monguí, Moniquirá, Paipa, Puerto Boyacá, Quípama, Ramiriquí, Saboyá, Sáchica, San José de Pare, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Soatá, Sogamoso, Soracá, Tasco, Tipacoque, Tópaga, Tunja, Tuta, Tutazá y Villa de Leiva.

A partir de este viernes 22 a las 8:00 de la noche y hasta las 5:00 de la mañana del lunes 25 de enero, habrá confinamiento total en 39 municipios de Boyacá por la pandemia del COVID-19.

En Belén, Boavita, Buenavista, Cerinza, Chiquinquirá, Chitaraque, Covarachía, Cuítiva, Duitama, Floresta, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, La Uvita, Maripí, Miraflores, Monguí, Moniquirá, Paipa, Puerto Boyacá, Quípama, Ramiriquí, Saboyá, Sáchica, San José de Pare, Santa María, Santa Rosa de Viterbo, Sativanorte, Soatá, Sogamoso, Soracá, Tasco, Tipacoque, Tópaga, Tunja, Tuta, Tutazá y Villa de Leiva se restringe la movilidad de personas y vehículos en lugares públicos de manera permanente.

Así lo determinó el gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame, mediante el Decreto 012 de este jueves 21 de enero.

Estarán exentas de esta medida las personas incluidas en las excepciones del Decreto Nacional 1076 del 2020.

El decreto insta a los alcaldes de los municipios definidos como de alta afectación por el coronavirus, según clasificación del Ministerio de Salud y Protección Social, para que determinen y establezcan medidas en materia de orden público para la contención del contagio del SRAS-CoV-2, en el marco de sus competencias y de lo establecido en el Decreto Nacional 039 del 2021.

En ningún municipio del territorio departamental se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expide el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Discotecas y lugares de baile.
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Igualmente, se restringe la movilidad de personas y vehículos en lugares públicos de manera nocturna en todo el territorio departamental de Boyacá, cada día, hasta el 30 de enero del 2021, en del horario de 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

Fuente, Boyacá 7 Días