30 de abril de 2024 - 6:42 PM
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Cómo declarar un bien de interés cultural en el departamento de Boyacá

Basílica Chiquinquirá

El procedimiento redundaría en una disminución en el pago de impuestos, entre otros beneficios.

Desde esta sectorial se realizan los procesos de evaluación respectivos, y además se conceptúa sobre las diferentes solicitudes o iniciativas que buscan enaltecer los valores asociados a la identidad de los municipios boyacenses.

Para realizar el trámite deben tenerse en cuenta los requisitos, criterios y valores establecidos en la normatividad: Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, Decreto 1080 de 2015 y Decreto 2358 de 2019.

El procedimiento inicia con la recepción de la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural – BIC, allegada a la Secretaría de Cultura y Patrimonio de Boyacá, y finaliza con la expedición del Acto Administrativo de Declaratoria.

Para tal fin, la Gobernación, apoyada en el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, comienza con la disposición de trámite para el respectivo estudio y el posterior concepto.

El trámite completo es el siguiente:

  • Recepción de la solicitud de declaratoria de BIC en el ámbito departamental.
  • Registro de la solicitud o iniciativa en el cuadro de seguimiento.
  • Revisión de la documentación de expediente.
  • Revisión del cumplimiento de requisitos de acuerdo a la normatividad legal vigente.
  • Evaluación técnica
  • En caso de que el bien no esté registrado en la Lista Indicativa de Bienes Interés Cultural – LICBIC departamental.
  • Emisión concepto de inclusión o no del bien en la LICBIC.
  • Registro y concepto en la ficha de evaluación correspondiente.
  • Formulación del proyecto de resolución y elaboración del memorando de remisión del concepto de no inclusión del bien en la LICBIC.
  • Emisión concepto de inclusión del bien en la LICBIC.
  • Proyección del concepto de inclusión del bien en la LICBIC y de la necesidad o no de formular un Plane Especiale de Manejo y Protección – PEMP.
  • Comunicación oficial a la persona solicitante, junto con el concepto de inclusión y la necesidad o no de formular el PEMP.
  • Inclusión del bien en la LICBIC de Boyacá.
  • Remisión del oficio a la persona solicitante y o gobernante municipal, sobre el concepto no favorable de solicitud de declaratoria por parte del Consejo Departamental de Patrimonio, y fin del procedimiento.
  • Revisión y elaboración del decreto de declaratoria
  • Firma del decreto de declaratoria
  • Divulgación y comunicación

A continuación será enviada la copia del acto administrativo de declaratoria del BIC departamental y el oficio de la aprobación del PEMP a las entidades involucradas en el manejo del Bien.

Este trámite debe realizarse para que el Bien de Interés Cultural pueda ser tenido en cuenta en procesos de gestión de recursos por parte del Estado, y para poder recibir incentivos que se reflejan en la disminución del pago de algunos impuestos.

Para solicitar información adicional y asesoría, la dependencia solicita escribir al correo despacho.patrimonio@boyaca.gov.co o acudir a sus instalaciones. (Fin/John Sandoval – Prensa Secretaría de Cultura y Patrimonio – UACP).

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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