Alexis Ferley Bohorquez y Norma Naranjo, son los demandantes del artículo 86 por considerar que es inconstitucional y atenta contra la intimidad
Los ciudadanos casanareños Norma Graciela Naranjo y Alexis Ferley Bohórquez, junto a otras personas jurídicas, legalmente constituidas como fundaciones y corporaciones, representadas por sus directivos, instauraron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 86 del Código Nacional de Policía y Convivencia, porque “dicha norma sin decirlo explícitamente o de forma tapada, permite que las autoridades de policía violen el derecho constitucional de domicilio y demás conexos a este, como intimidad, reconocimiento de personería jurídica entre muchos de los cuales son titulares todas las instituciones de utilidad común o entidades sin ánimo de lucro tal como la reiterado la Corte Constitucional en sendas sentencias y en especial la Sentencia SU 182 de 1998”.
De acuerdo con Ferley Bohórquez, dicha acción de inconstitucionalidad cimienta su eje central en el principio constitucional de la supremacía de la Constitución como norma de normas, frente a las leyes y demás actos de inferior jerarquía.
Los demandantes aseguran que entre la pluralidad de cargos de inconstitucionalidad, se resaltan los siguientes: la inviolabilidad de domicilio derecho del que son titulares todas las personas bien sean humanas o jurídicas, el libre desarrollo de la persona jurídica y en este caso la personalidad jurídica y por conexidad la de sus asociados, el respeto por la existencia jurídica o personería jurídica de dichas entidades con ausencia de lucro, el debido proceso en toda actuación bien sea de naturaleza policial, administrativa o judicial presumiendo siempre su existencia jurídica y el respeto hacia esta, el libre derecho de asociación ligado con la intimidad privada y el derecho de propiedad atributo inherente a las personas jurídicas y de quienes la conforman conocidos como miembros u asociados.
Por otra parte la demanda contempla que dicho artículo, como quiera que regula derechos fundamentales de las personas, en este caso jurídicas, debió ser expedido por una ley estatutaria y no por una ordinaria tal como ocurrió. Lo anterior teniendo en cuenta que así lo ordena la Constitución en su artículo 152, por lo que manifiestan que el legislativo desbordo sus competencias a la hora de expedir dicho código y por ende es inconstitucional.
Es de resaltar que bajo similares argumentos otros ciudadanos interpusieron acciones de inconstitucionalidad frente al Código de Policía, respecto a la inviolabilidad de domicilio de personas naturales o humanas, dado que dicha norma contempla que los alcaldes sin ser autoridad judicial pueden ordenar allanamientos a los domicilios, lo cual sería contrario a derecho de acuerdo a lo plasmado en el artículo 28 de la constitución.