26 de abril de 2024 - 12:26 PM
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Alcaldía de Yopal regula la publicidad de vallas, pancartas y pasacalles del Plebiscito

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Las campañas deben tener autorización del IDURY.

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La Alcaldesa (e) de Yopal, Luz Marina Cardozo Solano, expidió el Decreto 068 por medio del cual se regula la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles, afiches y demás elementos publicitarios que promuevan las opciones del Sí o el No en el plebiscito a realizarse el domingo 02 de octubre de 2016.

 Referente a las vallas publicitarias, los comités que promuevan las opciones del SI o el NO tendrán derecho a fijar y/o instalar un máximo de 15 vallas publicitarias de máximo 48 metros cuadrados cada una y deberán cumplir con unas condiciones, las cuales se indican en el mencionado Decreto.

 Con respecto a la ubicación de las mismas, previa autorización, al Instituto de Desarrollo Urbano y Rural de Yopal (IDURY), se podrán ubicar y/o instalar vallas publicitarias promoviendo las opciones del SI o el NO, en bienes inmuebles privados. No se podrán ubicar y/o instalar vallas publicitarias promoviendo las opciones del SI o el NO en lugares históricos, edificios a sedes de Entidades Públicas del orden Nacional, Departamental o Municipal, Templos, Hospitales y Puestos de Salud, en las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular y la recreación pública, separadores, andenes, glorietas, parques, plazas, zonas verdes, antejardines y similares, zonas comunales, áreas privados destinadas a la recreación y circulación que sean visibles desde la vía pública, zonas de conservación urbanística, histórica y en general, en todas las zonas de use a disfrute colectivo, zonas declaradas de reserva y control ambiental.

 Para la solicitud, los comités que promuevan las opciones del SI o el NO, harán Ia solicitud por escrito al IDURY, para la instalación de vallas. En el Decreto 068, se hace referencia a las multas, a la cantidad de murales publicitarios y pasacalles y sus características, afiches, carteles y pendones.

En el Decreto se indica que son obligaciones de los titulares de las autorizaciones para fijar y/o instalar vallas, murales, pasacalles publicitarios:

 a. Conservar en buen estado las respectivas vallas, murales, pasacalles.

b. Evitar que las vallas, murales, pasacalles constituyan riesgos evidentes para la comunidad.              

c. Instalar las vallas, murales, pasacalles conforme a las disposiciones del Decreto 068.                    

d. Retirar las vallas, murales, pasacalles dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a las elecciones.

e. Contar con autorización del IDURY para Ia ubicación y/o instalación de vallas, murales, pasacalles.

 Cuando se hubiese fijado y/o instalado vallas, murales, pasacalles publicitarios, en sitios y/o lugares prohibidos o incumpliendo lo establecido en el Decreto, se aplicará el procedimiento señalado en Ia Ley 140 de 1994 Articulo 12.

Written by
Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com