25 de abril de 2024 - 3:40 AM
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¿Alcalde de Yopal usurpa funciones del Concejo Municipal en fijación de escalas salariales?

Alcalde de Yopal, Luis Eduardo Castro

Sin contar con la aprobación del Concejo Municipal de Yopal, el alcalde Luis Eduardo Castro, emitió el decreto 181 mediante el cual fija el incremento salarial para la vigencia 2020 de los empleados vinculados a la planta de personal. Aumento fue del 5.2%.

En el acto administrativo firmado este 12 de agosto se establecen las escalas de remuneración de la planta de empleos de la Alcaldía y se argumenta que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política faculta a los alcaldes para fijar los emolumentos de los empleados públicos.

Los salarios quedaron así:

Sin embargo en el decreto no se menciona ningún acuerdo municipal aprobado por el Concejo Municipal que establezca las escalas de remuneración de los empleados públicos. Esto en el entendido de que el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política señala que los Concejos son los competentes para fijar las escalas salariales.

El abogado Yecid Beltrán, acérrimo crítico de la Administración Municipal, expresó que la competencia del alcalde es presentar el proyecto de acuerdo de la fijación de los salarios para que el Concejo apruebe las escalas salariales. Y con base en lo aprobado ahí sí puede emitir el decreto correspondiente.

Lo otro que se cuestionó es que el aumento salarial fue de 5.2% cuando en los acuerdos realizados el año pasado con los sindicatos se acordó que el incremento para 2020 sería del 6%.

Igualmente la Función Pública expresa literalmente que “corresponde a los Concejos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 7º de la Constitución Política, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto 785 de 2005 y el límite máximo salarial señalado por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal, en este caso el decreto que expida el Gobierno para el presente año.”

FUENTE MARTHACIFUENTES.COM

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com