16 de abril de 2024 - 6:09 PM
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Ahora se podrá cargar más «yerba» con el argumento de la adicción

Según la Corte Suprema de Justicia, los adictos pueden tener cuanta droga sea necesaria, dentro de lo razonable, para satisfacer sus necesidades de consumo. El hecho de portar una dosis mayor a la que la ley reconoce como mínima, dice, no puede llevar automáticamente a la cárcel a los consumidores.

Por eso, estableció que nadie que sea sorprendido con una cantidad de droga mayor a la establecida por la ley puede ser procesado penalmente, si se comprueba que conserva la sustancia para la satisfacción de sus necesidades de consumo.

Con ese argumento, la Sala Penal del alto tribunal absolvió a un soldado bachiller que había sido condenado a nueve años de cárcel por haber sido sorprendido en posesión de 50,2 gramos de marihuana, más del doble de lo máximo permitido por la Ley.

En criterio de los magistrados, así el soldado se haya excedido en la dosis que la legislación reconoce como la mínima, eso no significa que haya cometido un delito.

Cuando mucho, el hecho puede evidenciar que el uniformado requiere ayuda profesional para recuperarse de su adicción, pero jamás el que haya contribuido a las acciones criminales que rodean el negocio de las drogas.

Esta decisión no establece que se pueda poseer una cantidad ilimitada de droga y que quien la conserve se libre de la cárcel con la simple excusa de que es para su consumo. Lo que sí implica es que cuando una persona sea encontrada con una provisión mayor a la dosis mínima, el fiscal deba apoyarse en distintos elementos de prueba -no sólo la cantidad- para imputar el delito.

La Corte Suprema de Justicia y los demás operadores judiciales siguen tratando de llevar un mensaje aleccionador a la sociedad, para que la drogadicción no sea vista como un asunto de criminales, sino como un problema de salud pública.

Por eso, reiteró que el consumo de sustancias prohibidas no puede generar sanciones penales para quienes tienen el hábito de acceder a ellas. En ese caso, subraya la Corte, la obligación del Estado es procurar la recuperación del adicto y no su reclusión en un sitio de castigo como la cárcel.

Así las cosas, aunque la ley establezca que la dosis máxima de marihuana es de 20 gramos, la de marihuana hachís de cinco y la de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína de uno, quien sea sorprendido en posesión de cantidades mayores no puede ser procesado penalmente ni condenado.

En plata blanca, sólo cuando se compruebe que la droga tiene como fin distribución, comercialización o producción de narcóticos, el poseedor puede ser objeto de investigaciones penales y, eventualmente, ser condenado por el porte de la sustancia.

Esto significa que, a partir de ahora, la los dosis mínima de droga no puede ser un parámetro para definir si el poseedor de la droga es un criminal o no. En todos los casos, advierte la Sala, lo importante es establecer si el propósito era consumir, lo cual no genera sanciones penales, o si lo que se buscaba era contribuir con el negocio del narcotráfico. Sólo en el último caso habrá delito.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com