Estos son los límites de las órdenes de desalojo a ocupantes irregulares de inmuebles
AMBITO JURIDICO
La Corte Constitucional ha considerado que además del respeto de todas las garantías constitucionales del derecho al debido proceso, el trámite de los procesos administrativos de desalojo de ocupantes de bienes inmuebles asentados de manera irregular debe articularse con la protección del derecho a la vivienda digna y en obediencia de los artículos 13 y 51 de la Carta Política y de los tratados internacionales sobre la materia.
Así, la Corte precisó que existe la necesidad de adoptar políticas sociales para evitar los asentamientos humanos irregulares, en atención a la obligación que tiene el Estado de promover programas de habitación, especialmente dirigidos a la población vulnerable, que se ajusten a los contenidos básicos del derecho a la vivienda digna.(Lea: Si desalojo atenta contra interés general, es posible sacrificar propiedad privada)
En caso que se pretendan recuperar bienes inmuebles, las autoridades deben implementar las medidas adecuadas para la protección de los derechos fundamentales de los afectados y, por consiguiente, se deben cumplir con los siguientes aspectos:
• Garantizar el debido proceso
• Consultar previamente a la comunidad afectada.
• Notificar de la decisión de desalojo en un plazo suficiente.
• Suministrar a los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y a los fines que se destinarán las tierras o las viviendas.
• Estar presentes durante la diligencia.
• Identificar a todas las personas que efectúen el desalojo.
• No efectuar desalojos cuando haya mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento.
• Ofrecer recursos jurídicos efectivos a los afectados.
• Ofrecer asistencia jurídica a la comunidad para solicitar la garantía de sus derechos y, si es del caso, la reparación de los daños que les sean causados.