19 de abril de 2024 - 10:06 AM
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Vladimir Olaya Mancipe no está inhabilitado: Centro Democrático

En virtud de las especulaciones y comentarios recientes en redes sociales y algunos medios de comunicación y las opiniones personales de militantes activos de diferentes campañas que buscan desestimular el voto por nuestros candidatos, como parte de sus estrategias de campaña, La Dirección Departamental del Partido Centro Democrático, informa que en cumplimiento con sus compromisos éticos con sus militantes y con el país, desde el proceso de inscripción ha requerido a los candidatos a cualquier cargo de elección popular para que se sometan a un riguroso proceso de control de sus antecedentes, producto de lo cual, una vez realizada la verificación en los correspondientes organismos de control -Contraloría General de la Republica, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación- y en los documentos aportados para la aspiración, se encontró que el señor Edinson Vladimir Olaya Mancipe en la actualidad no tiene ningún tipo de inhabilidad y que tampoco cursa en su contra ninguna investigación fiscal, disciplinaria o penal, tal y como consta en los correspondientes certificados, razón por la cual se le otorgó el aval con el número 102 para la Cámara de Representantes por el departamento de Casanare.

Asimismo, en cuanto a que expresó su manifestación de voluntad, ello posibilitó su candidatura y simultáneamente es garantía de las condiciones morales y calidades del beneficiario del aval1.

Sobre su última vinculación con entidad pública se pudo verificar que esta fue en la modalidad de prestación de servicios en apoyo al personal de planta y se celebró fuera del periodo inhabilitante de que trata el numeral 3 de artículo 179 de la Constitución, el cual según la jurisprudencia del Consejo de Estado2 se encuentra “limitado a los seis meses anteriores a la fecha de la elección”, luego tampoco incurre en las causales de inhabilidad allí previstas.

En consecuencia, conminamos a que por parte de las campañas en contienda se realice un ejercicio político transparente que culmine con en los mejores términos para los electores, sin señalamientos mentirosos que buscan desestimular el voto de nuestros electores.

Firma: DIRECCION DEPARTAMENTAL DEL PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO – Yopal, 7 de marzo de 2022.

1 Concepto 0458 del CNE, de fecha 10 de marzo de 2005
2 Consejo de Estado, Sección quinta, sentencia del 11 de abril de 2019, M.P. ALBERTO YEPES BARREIRO, Referencia: NULIDAD ELECTORAL, Temas: Inhabilidad prevista en el artículo 3° del artículo 179 Superior. Radicación: 11001-03- 28-000-2018-00080-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2018-000127-00 11001-03-28-000-2018-000130-00

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