La Procuraduría General de la Nación pidió a la Procuraduría revisar las firmas de varios movimientos sociales que solicitaron avalar sus candidatos, entre ellos La Bendición de Yopal.
Este grupo de ciudadanos pidió aval para Jhon Jairo Torres para la Alcaldía pero no aprobó la revisión de firmas.
La procuraduría dice que ante las solicitudes de intervención elevadas por varios grupos significativos de ciudadanos, la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, le recomendó al registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, realizar la revisión de las firmas declaradas como uniprocedentes (es decir, que los datos fueron consignados por una misma persona) y que en consecuencia fueron rechazadas, presentadas en su momento para la inscripción de seis candidatos para las elecciones de autoridades territoriales.
La petición de la Procuraduría se relaciona con las firmas presentadas para las siguientes candidaturas:
NOMBRE DEL CANDIDATO | GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS | CARGO AL QUE ASPIRA | MUNICIPIO Y/O DEPARTAMENTO |
Jhon Jairo Torres Torres | Movimiento Social “La bendición a la Alcaldía Municipal de Yopal” | Alcalde | Yopal, Casanare |
Martha Isabel Plazas Aguilar | Grupo Significativo de Ciudadanos “Más por Acacías” | Alcalde | Acacías, Meta |
Liliana Botero de Cote | Grupo Significativo de Ciudadanos “Barrancabermeja Social” | Alcalde | Barrancabermeja, Santander |
Pedro Vicente Obando Ordónez | Iniciativa Movimiento Ciudadano por Pasto | Alcalde | Pasto, Nariño |
Harold Durán Medina | Movimiento Barrancabermeja en Serio | Alcalde | Barrancabermeja, Santander |
Susanie Davis Bryan | Movimiento de Integración Regional | Gobernador | Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina |
La Procuraduría considera que, de no efectuarse tal revisión, se podría desconocer el mandato legal del Estatuto Básico de los Partidos (Ley 130 de 1994) que sólo exige el respaldo de firmas, sin que demande expresamente el diligenciamiento de la fecha por parte de cada ciudadano.
Para el Ministerio Público, el hecho de no haberse consignado la fecha por parte de quienes respaldaron con su firma una opción política, no conlleva la exclusión o rechazo de dichas firmas, en tanto que la voluntad, espontaneidad y legitimidad del ciudadano en apoyar a determinado candidato se ve reflejada en la materialización de la misma. Por ende, el rechazo de las firmas por tal causa vulnera el derecho fundamental a elegir y ser elegido, constituye un rigorismo que desconoce lo sustancial en la expresión de formas de democracia diferentes a los partidos, y vulnera el derecho constitucional a la participación.