
Bogotá, 19 de agosto de 2025 — El expresidente Álvaro Uribe Vélez recuperó su libertad de forma inmediata tras un fallo del Tribunal Superior de Bogotá. La decisión, que se conoció este miércoles, ampara un derecho fundamental del exmandatario y revoca la detención domiciliaria que le había sido impuesta por una jueza de primera instancia. Uribe Vélez permanecerá libre hasta que se resuelva la apelación de su condena por los delitos de soborno y fraude procesal.
En un fallo de 38 páginas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior ordenó a la Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá expedir la boleta de libertad. La decisión se fundamentó en una serie de cuestionamientos a los argumentos utilizados para privar de la libertad al expresidente.
Los argumentos que desmontaron la medida de aseguramiento
Los magistrados de la Sala Penal consideraron que la decisión de la jueza Sandra Heredia fue desproporcionada y se basó en criterios «vagos, indeterminados e imprecisos», como la «percepción ciudadana» o el «efecto ejemplarizante» de la condena. El Tribunal señaló que las medidas de aseguramiento deben sustentarse en circunstancias imparciales y verificables, no en «conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado».
Entre los puntos clave del fallo, se destaca que:
- No existía riesgo de fuga: El Tribunal señaló que la jueza no justificó un peligro de fuga, a pesar de que el expresidente asistió a todas las diligencias del juicio, incluso cuando viajó fuera del país para cumplir con compromisos académicos. El fallo destacó que el buen comportamiento del procesado contradice la necesidad de privarlo de la libertad.
- Se proscribe el “Derecho Penal de autor”: El Tribunal criticó que la jueza se hubiera centrado en la «personalidad» de Uribe para justificar la medida, un enfoque prohibido en el ordenamiento penal colombiano. Se recordó que un procesado solo debe responder por lo que hizo, no por quién es.
- Estrategias de defensa no son dilatorias: El fallo deslegitimó que las acciones de la defensa, como los recursos de apelación, fueran consideradas como «estrategias dilatorias». Los magistrados indicaron que varias de esas acciones habían prosperado en fallos de tutela anteriores, lo que demuestra que eran legítimas.
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El origen de la condena
La Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda, había condenado al expresidente a 144 meses de prisión, equivalentes a 12 años, al hallarlo responsable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
En su momento, la sentencia impuso una multa de 2.420 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y una inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por 100 meses y 20 días. A pesar de la condena, se le había otorgado el beneficio de prisión domiciliaria, para el cual debía pagar una fianza de cuatro salarios mínimos.