24 de abril de 2024 - 3:38 PM
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Toque de queda y Ley Seca este puente festivo en Boyacá

Ramiro Barragán, gobernador de Boyacá

El gobernador de Boyacá, Ramiro Barragán Adame; la secretaria de Gobierno y Acción Comunal, Elided Ofelia Niño Paipa, y el secretario de Salud, Jairo Mauricio Santoyo, firmaron un decreto, a través del cual se adoptan nuevas medidas en el departamento durante los días 14,15,16,17 y 18 de mayo para mitigar la propagación y el contagio del COVID–19, así como el colapso de la red hospitalaria por cuenta de la alta ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) en Boyacá.

“Debemos salvaguardar y proteger la vida y la salud de los boyacenses, por lo que la Gobernación de Boyacá permanentemente debe realizar seguimiento a los municipios con alto nivel de casos, según el Ministerio de Salud y Protección Social, al igual que al porcentaje de positividad del contagio en Boyacá”, indicó el mandatario.

Es así, como en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nacional 206 de 2021, las medidas adoptadas en Boyacá fueron justificadas y comunicadas al Ministerio del interior, decretando:

– Toque de queda: se ordena la restricción de movilidad en todo el territorio del departamento de Boyacá de personas y vehículos por vías y lugares públicos, desde las 6:00 de la tarde hasta las 5:00 de la manaña del día siguiente, los días 14,15,16,17 y 18 de mayo de 2021, medida que concluye el martes 18 de mayo a las 5:00 a.m. En caso de existir otras medidas en materia de orden público decretadas en los municipios, se aplicarán las que resulten más restrictivas, con las excepciones allí dispuestas, siempre y cuando hayan sido autorizadas por el Ministerio del Interior, conforme el Decreto 418 de 2020.

Esta medida tendrá excepciones conforme a lo establecido en la circular conjunta externa de 19 de abril de 2021, expedida por los ministerios del Interior y de Salud y Protección Social. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten también deben contar con la debida identificación del servicio que prestan.

– Restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público, o cuya actividad privada trascienda al público, desde las 6:00 de la tarde y hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente. Solo se autoriza la venta de bebidas embriagantes a través de domicilio.

De acuerdo con el documento, todas las disposiciones contempladas en el decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes del departamento y su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

“Invitamos a todos los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor y proceder a aplicar las medidas correctivas de su competencia”, indica el decreto.

Fin / Yanneth Fracica / Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo / UACP).
Gobernación de Boyacá.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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