24 de noviembre de 2024 - 4:06 AM
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Suspenden términos para reparación o reposición de un producto

Ante el establecimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio como medida para hacerle frente al covid-19, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió suspender los términos bajo los cuales un consumidor puede hacer efectiva una garantía.

Así mismo, se suspendieron los términos para que se efectúe la reparación o reposición de un producto o se devuelva el dinero (en caso de que deba realizarse en efectivo), cuando se hace efectivo ese aval.

En condiciones normales, cuando un consumidor hace efectivo ese comprobante, pone a disposición del productor o proveedor un bien para su reparación, este tiene 30 días hábiles para adelantar el proceso, o 10 cuando es una reposición.

Mientras dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio, estos plazos, al igual que el término para que el consumidor haga efectiva la garantía que está vigente, quedan suspendidos y se reanudarán una vez se levante la medida.

Dicha norma no aplica para aquellos productos que el Gobierno Nacional cataloga de primera necesidad y que hayan sido adquiridos durante el período de aislamiento preventivo obligatorio.

Así lo establece el Decreto 686, del 22 de mayo de 2020, en el que también se extienden otros plazos relacionados con el sector de Comercio, Industria y Turismo.

De esta manera, por ejemplo, los usuarios de Plan Vallejo que deban presentar el estudio de demostración del compromiso de exportación, en desarrollo de los programas de materias primas, bienes de capital, repuestos y exportación de servicios, tendrán 6 meses más para exportar y presentar el cumplimiento del programa.

Igualmente, para los planes de reposición se amplió 6 meses para utilizar dicho beneficio en las declaraciones de importación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Por su parte, y para el periodo correspondiente al primer semestre del año, las zonas francas podrán presentar un solo informe de cumplimiento de actividades y compromisos y no dos como está establecido (uno por trimestre). Esto se podrá hacer el 30 de julio.

De otra parte, al momento de realizar la renovación del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos que aportan a la contribución parafiscal, para la promoción del turismo, tendrán que haber liquidado y pagado la obligación, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com