23 de abril de 2024 - 6:59 PM
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Seis meses antes de elecciones, Presidente no podrá contratar

Consejo de Estado aclaró que esos serían los términos en caso de buscar reelección.

Los seis meses en los que la Ley de Garantías Electorales prohíbe a las entidades públicas suscribir contratos, solo se aplica al Presidente de la República y al Vicepresidente si manifiestan su interés de presentarse como candidatos para una reelección.

Así lo estableció en un concepto el Consejo de Estado en respuesta a una consulta elevada por el ministro del Interior, Fernando Carrillo. Según el órgano consultivo de ese alto tribunal, el plazo de seis meses no se aplica a los demás órganos o entidades del Estado del orden nacional o territorial.

En el concepto, los magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil acogieron una ponencia de su colega Álvaro Namén Vargas, quien precisó que a las demás entidades públicas se les continúa aplicando el término de cuatro meses que establece la ley, para suspender cualquier forma que afecte la nómina de la Rama Ejecutiva y la cesación de la contratación directa de los entes del Estado.

De extenderse la prohibición a las demás entidades -dice el concepto- la gestión gubernamental puede paralizarse por completo o disminuirse durante lapsos temporales exageradamente extensos, ya que las autoridades administrativas deben contar con instrumentos adecuados para el ejercicio de sus funciones en aras del bien común”.

REDACCIÓN JUSTICIA/ EL TIEMPO

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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