26 de abril de 2024 - 1:53 AM
Home Chivas del Dia Se extienden medidas para preservar orden público en Casanare
Chivas del DiaLlanosNoticias de Casanare

Se extienden medidas para preservar orden público en Casanare

La Administración Departamental mediante Decreto 0144 del 26 de mayo decide prorrogar la vigencia del Decreto 138 del 11 de mayo, por medio del cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Departamento, con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

En ese sentido, con el presente acto Administrativo se extienden las medidas antes establecidas hasta el 31 de mayo, con las siguientes modificaciones:

Toque de queda

Se decreta la medida de toque de queda desde las 9:00 pm hasta las 5:00 am, todos los días, desde el 25 de mayo hasta el 31.

De esta medida se exceptúan los vehículos destinados para el transporte y/o disposición de residuos sólidos hospitalarios y de empresas que presten servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.

-Vehículos oficiales, automotores de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación, Fiscalía General de la Nación y quienes ejerzan funciones de policía judicial.

-Vehículos de emergencia que se encuentren identificados y autorizados para movilizar personas con afectación en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, y los vehículos que realicen atención domiciliaria.

– Vehículos de transporte de alimentos y carga.

Podrán circular por el Departamento los vehículos y el personal dedicado a la adquisición, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, incluyendo el almacenamiento y distribución para venta al público, siempre y cuando se encuentren en el desarrollo de dicha actividad.

Todas las medidas y disposiciones contempladas en el presente decreto son de obligatorio cumplimiento para los habitantes y residentes del Departamento. La violación e inobservancia de las mismas dará lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 368 del Código Penal y a las multas establecidas en el Artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Written by
Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com