26 de abril de 2024 - 9:07 PM
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Sanciones para quienes desperdicien agua

Bogotá y 26 departamentos fueron incluidos en la medida que CRA y Minvivienda activaron nuevamente para sancionar a quienes desperdicien agua
Este jueves fue aprobada por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Resolución CRA N°726 de 2015 sobre desincentivo al consumo excesivo de agua en Bogotá y 26 departamentos de Colombia.

Dicha resolución se expide en concordancia con el llamado del Gobierno Nacional para hacer un uso racional del agua y teniendo en cuenta los reportes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (IDEAM) sobre el impacto del fenómeno del niño en el país, el cual ha generado una sequía que se extenderá, al menos, hasta marzo de 2016.

De acuerdo con el IDEAM, desde el primer semestre del año 2014 y con mayor intensidad en los últimos meses, se ha presentado una disminución importante de las precipitaciones en gran parte del territorio colombiano, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una condición de reducción altamente significativa en varios departamentos del país.

En atención a lo anterior, a través de esta Resolución, el Gobierno Nacional adopta medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo. Por ello, los colombianos que derrochen agua al sobrepasar los límites permisibles establecidos para cada piso térmico tendrán que pagar tarifas más altas. Además, se le solicitará a las empresas prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia.

En este caso los departamentos incluidos en la medida de desincentivo al consumo excesivo son:

Antioquia, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y Vichada. De igual forma, también se incluye a Bogotá D. C.

Por fuera de esta medida quedan los departamentos de: Amazonas, Caquetá, Chocó, Guainía, Putumayo y Vaupés.

Julio César Aguilera Wilches, Director Ejecutivo de la Comisión, explicó “si bien se incluye en la medida a Bogotá y a 26 departamentos del país serán, en cada caso, las empresas prestadoras del servicio de acueducto quienes determinen si la medida les aplica o no, una vez constaten los caudales de sus fuentes de agua, los cuales están determinados en la Resolución”

“En caso dado de que la medida aplique para una empresa en particular, esta deberá reportarlo a la CRA y a la Superservicios e informar a los usuarios sobre la inminencia del cobro por consumo excesivo” agregó Aguilera.

Una vez la medida quede en firme, se mantendrá vigente hasta que el IDEAM informe que el riesgo por este fenómeno de sequía ha cesado. Es importante tener en cuenta que no aplica para los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.

Finalmente, “Los recursos recaudados por consumo excesivo serán destinados por el FONAM a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua”. Concluyó el Director Ejecutivo de la CRA

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com