18 de abril de 2024 - 8:57 PM
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Restricción de parrilleros y cierres de vías, por 2 meses en Yopal

YOPAL

Dentro de las medidas decretadas se contempla la prohibición de la circulación de motocicletas con pasajero, o mal denominado parrillero, de sexo masculino, con edad superior a los 14 años, desde el 25 de enero de 2019 hasta el 30 de marzo de la misma vigencia, desde el horario comprendido entre las 17:30 horas a las 6:00 horas del día siguiente.

No obstante, de esta medida se exceptúan las motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, CTI, INPEC, en servicio activo; personal de seguridad privada, organismos de socorro, empresas de servicios públicos, de salud y domicilios; las cuales deben estar debidamente identificadas y marcadas con el logo de las empresas y deben ser reconocidas por las mismas.

Asimismo, se prohíbe la circulación de vehículos y se ordena el cierre de vías, desde el día 25 de enero de 2019 hasta el 15 de marzo del mismo año, en horario comprendido entre las 18:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, en las siguientes vías del municipio de Yopal:

-Carrera 21, carril costado derecho entre calles 9 y 10.

-Carrera 19 entre calles 6 y 7.

-Carrera 21 entre calles 6 y 7.

-Carrera 20 entre calles 7 y 8.

-Calle 47 entre diagonal 18 y la calle 40.

-Vía al monumento Virgen de Manare.

-Calle 7 entre carrera 19 y 21.

-Avenida La Cultura, diagonal 15 carrera 10 hasta la carrera 14.

-Carrera 23 entre calles 35 y 36.

-Carrera 25 entre calles 12 y 13.

El decreto también establece la prohibición del estacionamiento de vehículos las 24 horas del día, en estos corredores viales del municipio.

De igual manera, se prohíbe la circulación de vehículos que transporten trasteos, escombros, material de río, cilindros de gas y madera en la ciudad, desde el 25 de enero y hasta el 15 de marzo de 2019, entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

El incumplimiento de las decisiones proferidas en el decreto en mención, dará lugar a la imposición de sanciones establecidas en el Artículo 131, literal C del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010); el cual establece multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diario vigentes (SMLDV) e inmovilización del vehículo por transitar en sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.

Las medidas adoptadas fueron definidas en un consejo extraordinario de seguridad que presidió el mandatario municipal, este jueves 24 de enero, con la presencia de unidades de la Fuerza Pública, delegados de la Personería Municipal, Migración Colombia y de la Secretaría de Gobierno; donde se trataron los recientes hechos ocurridos en el mes de enero, relacionados con el accionar de grupos armados ilegales en el país.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com