8 de mayo de 2024 - 8:25 AM
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Política

Representante Jhon Molina rechaza Proyecto de Ley que atenta contra el coleo

JHON MOLINA REPRESENTANET A LA CAMARA CASANARE

 

El congresista casanareño del Partido de la U, dijo que esta iniciativa  es contraria a las costumbres y al arraigo cultural y social de los llaneros

 

BOGOTA

 

El representante a la Cámara por el Departamento de Casanare Jhon eduardo Molina Figueredo, sentó su voz de protesta por la aprobación en primer debate del Proyecto de Ley No. 084 de Senado “Por la cual se deroga el artículo 7 de la Ley 84 de 1989” en la Comisión Primera del Senado de la República, con el que se busca prohibir los espectáculos con animales en actividades de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos.

Frente a esta iniciativa el Representante Molina manifestó que: “El COLEO además de su valor cultural y de idiosincrasia de los llaneros, es reconocido como un deporte dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Sostiene el Representante que: “hay que recordar que COLDEPORTES y el COMITÉ OLIMPICO COLOMBIANO reconocen esta práctica como deporte. En el artículo 1º de la Resolución N° 2380 del 30 de noviembre de 2000 se otorga el “Reconocimiento Deportivo a la Federación Colombiana de Coleo”, lo que tiene como consecuencia que el coleo se entienda como actividad deportiva; reconocimiento que fue renovado mediante Resolución N°1494 de 23 de noviembre de 2005, proferida también por COLDEPORTES.

Así mismo señalo que: “No hay que olvidar que la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la constitucionalidad de las prácticas contenidas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 -Estatuto de Protección Animal-. Al respecto señaló que: “mediante Sentencia C-666 de 2010, la Corte manifestó lo siguiente frente a las resoluciones emitidas por COLDEPORTES:

“Igualmente, el coleo es una actividad reconocida como deporte –Resolución 2380 de 30 de noviembre de 2000 del Instituto Colombiano de Deporte- cuya práctica y organización está a cargo de la Federación Colombiana de Coleo –de acuerdo con la Resolución 1494 de 23 de noviembre de 2005 del Instituto Colombiano de Deporte-, que es la entidad encargada de preservar los aspectos tradicionales de su realización. El coleo se entiende como una de las tantas expresiones de la cultura llanera, nacida de la costumbre que tenían los jinetes de derribar por la cola las reses que, corriendo, se alejaban del rebaño. Actualmente constituye una práctica bastante arraigada en los departamentos del Meta, Casanare, Vichada, Guaviare y Cundinamarca, siendo la Federación Colombiana la encargada de unificar las reglas para su realización; su práctica ha llevado a que en la ciudad de Villavicencio tenga lugar el llamado “Encuentro Mundial del Coleo”, que se realiza desde 1997.

En este sentido para el examen de constitucionalidad de la disposición acusada no resulta indiferente que dichas actividades hayan sido desarrolladas de tiempo atrás por algunos sectores de la sociedad y, por consiguiente, se entienden como parte de las manifestaciones que identifican a ciertas regiones dentro del territorio nacional. Precisamente, el concepto constitucional de “manifestación cultural” puede sustentarse en que una determinada actividad sea practicada hace largo tiempo y esté arraigada dentro de las costumbres sociales, ya que el contenido de la Constitución debe estar en conexión con los usos reinantes o arraigados en la sociedad a la que se aplican dichas normas.

Por esta razón se encuentra fundamento para que las mismas se incluyan entre las excepciones que consagra el artículo 7º de la ley 84 de 1989 al deber de protección animal que se consagra en la Constitución, pues éstas resultan prácticas culturales, en cuanto bien protegido por el ordenamiento constitucional, que sirve de sustento a este tipo de manifestaciones dentro de la Nación colombiana.” (Subrayado fuera de texto).

Con lo anteriormente expuesto se observa que existe un amparo constitucional frente a este tipo de manifestaciones que están arraigadas dentro de las costumbres sociales del pueblo llanero, expresión que trasciende fronteras, como quiera que esta manifestación cultural en palabras de la Corte, es compartida por algunas regiones y llaneros del pueblo venezolano.

Resalta el Representante Molina, que el proyecto de ley que cursa en el Senado es contrario a las costumbres y al arraigo cultural y social de los llaneros, y es más inaudito aún, que el Estado no propenda mantener y promocionar con recursos públicos la identidad histórica y cultural de los llaneros de la Orinoquia. “El coleo nació con el trabajo de llano y emigró a las calles polvorientas de los pueblos como una fiesta popular llegando a posicionarse hoy en día como el deporte más espectacular y sin el cual no se daría inicio a ninguna fiesta de nuestros llanos, ya que como decimos en el llano… «fiestas sin coleo no son fiestas».”

Fuente: Oficina de Prensa – John Eduardo Molina Figueredo.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com