29 de marzo de 2024 - 8:46 AM
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Procuraduría confirmó suspensión a exalcaldesa y exconcejales de Berbeo (Boyacá)

Ana Hilda Pinzon , exalcaldesa de berbeo, Boyacá

La alcaldesa omitió enviar a la Gobernación de Boyacá, dentro de los cinco días siguientes a su sanción, el Acuerdo 012 para revisión

Los disciplinados son: Ana Hilda Pinzón de Martínez, exmandataria; Rolfe Uriel Vega Roa, Marlén Mendoza Alfonso, Disander Arnaldo Cubides Martínez, Daniel López Vallejo, Miyer José Vargas Contreras, Carlos Alberto Cortés Hernández y Alba Mercedes Moreno Camacho, en su condición de exconcejales municipales.

El ente de control demostró que la alcaldesa omitió enviar a la Gobernación de Boyacá, dentro de los cinco días siguientes a su sanción, el Acuerdo 012 para revisión, toda vez que esto se realizó hasta el 2 de julio de 2013, cuando en realidad debió hacerse, a más tardar, el 8 de abril del mismo año.

Con estas actuaciones se desconocieron las normas de procedimiento previstas para estos actos administrativos, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 que establece que “Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos”.

Así mismo estableció que los entonces concejales participaron en los dos debates en los que se sometió a aprobación el Acuerdo 012 del 27 de marzo de 2013, por medio del cual se adicionó el presupuesto de rentas y gastos de Berbeo, para la vigencia fiscal 2013, con recursos provenientes del Sistema General de Participaciones en educación, alimentación escolar y crecimiento de la economía, atención a la primera infancia, habiendo transcurrido entre una y otra sesión dos días, cuando lo establecido legalmente son tres días (Art. 73 Ley 136 de 1994).

Las faltas de los exfuncionarios fueron calificados como graves a título de culpa gravísima.

Teniendo en cuenta que la alcaldesa y los exconcejales cesaron en sus funciones, el término de la suspensión se convertirá en los salarios que devengaban para la época de los hechos, como lo establece el inciso 2° del Artículo 46 de la Ley 734 de 2002.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com