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¿Por qué la Corte tumbó la cadena perpetua?

Prohíben dar casa por cárcel a corruptos en Colombia, un anhelo de millones de ciudadanos
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Para algunos expertos, este proyecto que presentó el Congreso era populista y no se adaptaba a la realidad. ¿Por qué la Corte tumbó la cadena perpetua?

Este jueves 2 de septiembre la Sala Plena de la Corte Constitucional, con una votación 6 – 3, declaró inconstitucional la cadena perpetua contra violadores de menores.

Por lo anterior, ahora no existirá la posibilidad de aplicar la pena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia.

¿Por qué la Corte tumbó la cadena perpetua?

La Sala Plena tumbó el Acto Legislativo 01 de 2020 que aprobó la cadena perpetua, revisable a los 25 años.

Esta no solo es una de las propuestas de campaña del presidente Iván Duque, sino una iniciativa histórica. Sin embargo, es objeto de un fuerte debate judicial y político.

Las razones

En su primera sesión de discusión al respecto, la Sala Plena apoyó la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Esta, consideraba que la pena perpetua para los violadores y asesinos de niños viola el principio de la dignidad humana; que es un elemento fundante de la Constitución de 1991.

El documento dice que “el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”.

Para la Corte, esto significó un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la resocialización de personas condenadas.

Los magistrados recordaron que en el Estado social y democrático de derecho, “la resocialización de la persona condenada es el fin primordial de la pena privativa de la libertad intramural”.

“Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación”, indicó la Corte.

Fuente, Publímetro

Editor Chivas

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