El alto tribunal tumbó la norma vigente desde 1989, que obligaba a que los hijos lleven primero el apellido de sus padres y luego el de sus madres.
La decisión se aplicó con efectos diferidos, por lo cual solo quedará en firme a partir del 2022 o antes, si el Congreso legisla de manera rápida la determinación adoptada por la Corte y la introduce dentro del ordenamiento jurídico.
Por su parte, la determinación fue adoptada con una votación de 8-1 al interior de la sala, la cual acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos.