20 de abril de 2024 - 7:37 AM
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Opinión: ¿Personeros dormidos?

Francisco Cuello Duarte, columnista y abogado
Francisco Cuello Duarte, columnista y abogado

El cargo de Personero es el más importante después del alcalde. En materia de inhabilidades e incompatibilidades están al mismo nivel. La única diferencia es que el Alcalde maneja un presupuesto público mucho mayor con su respectiva nómina, mientras el Personero administra pobreza. Según el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, el Personero ejerce, entre otras las siguientes funciones: vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales, así como interponer las acciones constitucionales o legales que corresponda, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución y defender los intereses de la sociedad.

En el Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016, ejercen la actividad del Ministerio Público, según lo estipula el artículo 211, como: presentar conceptos ante las autoridades de Policía sobre la legalidad o constitucionalidad de los actos o procedimientos realizados por estas, solicitar motivadamente la suspensión de actividades o decisiones de las autoridades de Policía, en defensa de los derechos humanos o del orden constitucional y legal.

Sin embargo, el artículo 24 de la Ley 617 dio unas funciones especiales y peligrosas a los Personeros, como veedor ciudadano, en aquellos municipios donde no exista Contraloría municipal, tales como:

Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratación administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economía, responsabilidad, ecuación contractual y selección objetiva, velar por el cumplimiento de los objetivos del control interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales,

realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro público municipal, evaluar permanentemente la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el respectivo municipio.

Esto significa que los Personeros no pueden permanecer dormidos frente a la ejecución del presupuesto público pues en caso de irregularidades o delitos por parte del ordenador del gasto, incurren en una conducta omisiva que puede ser objeto de investigación disciplinaria de la Procuraduría o de la Fiscalía. Basta entonces que alguna de estas entidades de control abra la primera investigación contra un Personero municipal y le caigan las redes sociales para que se prenda el avispero.

Personero que se duerme se lo lleva el Procurador o el Fiscal General de la Nación!

Por: Francisco Cuello Duarte

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com