26 de abril de 2024 - 1:49 PM
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Medimás responde por qué no trasladó a Hernando Lozano Zabala

Medimás EPS lamentó el fallecimiento del señor Hernando Lozano Zabala y se pronunció frente al caso, la entidad aclara que el deceso es resultado del proceso de evolución del estado de su patología y no por falta de acceso a los servicios requeridos. Por lo tanto, a continuación se menciona la gestión hecha por la entidad para garantizar su atención:

1. El usuario fue puesto en remisión el pasado 13 de octubre a las 22:53 P.M. por parte de la IPS Clínica Casanare, e inmediatamente la EPS activó los protocolos respectivos para ubicarlo en una institución que contara con los servicios solicitados por los médicos tratantes. Mientras tanto, en la IPS solicitante, al señor Hernando se le garantizaron las atenciones acordes con su estado de salud, el estudio de su cuadro patológico, valoraciones por un equipo multidisciplinario, así como el tratamiento farmacológico.

2. Medimás EPS gestionó la remisión en distintas instituciones que ofertan la complejidad y tecnología requerida para dar manejo al paciente; sin embargo, no se obtuvo respuesta positiva. Las IPS consultadas fueron:
Fundación Cardiovascular de Colombia en Bucaramanga, Fundación Cardioinfantil, Fundación Abbot Shaio, Fundación Santa Fe de Bogotá, Hospital Pablo Tobón Uribe, Fundación Valle de Lili, Procardio, Sociedad de Cirugía Hospital de San José y Clínica San José de Cúcuta.

3. Dos de las instituciones contactadas, la Fundación Cardiovascular de Colombia en Bucaramanga y la Fundación Abbot de Shaio, comentaron no aceptar al usuario en mención por no tener criterio de manejo con uno de los servicios ordenados, dado que por las condiciones clinicas del paciente existían contraindicaciones médicas a lo solicitado por la IPS tratante.

4. Ante la negativa, el día 16 de octubre, en horas de la tarde, se realizó una junta médica entre la IPS Clínica Casanare, Superintendencia Nacional de Salud, Medimás EPS y la familia del usuario, con el fin de reevaluar las
condiciones de traslado expuestas en la indicación de remisión. Se concluyó cancelar dicha orden, con el servicio previamente requerido, y dar manejo en UCI, garantizando las atenciones acorde con la patología del paciente.

5. Una vez fue cancelada la remisión, el mismo día, 16 de octubre a las 20:30 P.M. se dio continuidad al manejo en UCI de la IPS Clínica Casanare, en coordinación con el prestador S.E.S Salud.

6. Cabe aclarar que el mismo día, antes de llevarse a cabo la junta médica, a las 15:52 P.M. se recibió aceptación por parte de la IPS Sociedad de Cirugía Hospital de San José, en Bogotá, la cual fue notificada a la IPS solicitante; sin embargo, la familia se rehuso a aceptar cualquier traslado, así como también, dadas las condiciones en que se encontraba el usuario, tenía contraindicada la remisión por inestabilidad y riesgo de muerte, razón por la cual se procede a cancelar dicha aceptación.

7. Así mismo, mientras la orden de remisión estuvo activa, se gestionó ubicación en Clínica Medicenter, sede Yopal, pero no fue posible trasladar al señor Hernando por negación a la solicitud por parte de su familia y por los servicios ordenados por la IPS tratante, que en junta médica tuvieron que reevaluarse.

8. Frente a todo lo anterior, la entidad aclara que para efectuar un remisión, el traslado no solo depende de la autorización de la EPS, sino de múltiples actores externos que son ajenos a la entidad aseguradora, tales como la disponibilidad de camas, de personal de salud requerido, y del mismo cuadro clínico de los pacientes.

9. Medimás EPS nuevamente se solidariza con los familiares y amigos del usuario y reafirma su compromiso de continuar asegurando servicios en salud de manera confiable, humanizada y eficiente para la población afiliada en el departamento de Casanare.