Al fallar una tutela la Corte Constitucional cuestionó la forma excesiva en la que entidades del Estado, están utilizando la figura de los contratos por prestación de servicios.
Indicó el alto tribunal que “el uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la Constitución”.
Este pronunciamiento se hizo al amparar los derechos de una mujer en situación de discapacidad a quien la administración distrital le canceló de forma unilateral el contrato que adelantaba con ella, sin previa justificación.
Afirmó la corporación judicial que dicha actuación es reprochable teniendo en cuenta que en diversas ocasiones, se ha constatado “que los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplía la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir consistentemente el pago de prestaciones sociales, desconociendo así las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra, dejando de lado además, la excepcionalidad de este tipo de contratación”.
Agregó el alto tribunal que “las garantías de los trabajadores deben ser protegidas por los órganos competentes, con independencia de las prácticas y artilugios estratégicos a los que acudan los distintos empleadores para evitar vinculaciones de tipo laboral y burlar los derechos laborales constitucionales de los trabajadores al servicio del Estado, sobre todo cuando es este el principal encargado, a través de sus entidades, de garantizar el cumplimiento de la Carta Política”.
En ese punto advirtió que en el caso en concreto la terminación del contrato de la señora María Eugenia Leyton “debió contar con la autorización del Ministerio de Trabajo por tratarse de una persona en situación de discapacidad, la cual, en realidad, se encontraba ejecutando un contrato laboral y no uno de prestación de servicios”.
“Para esta Sala de Revisión es evidente la vulneración de los derechos fundamentales de la señora María Eugenia Leyton Cortés como consecuencia de la terminación de su contrato, que en virtud de lo analizado no era de prestación de servicios sino realmente uno laboral, sin autorización previa de la oficina de trabajo, ya que se trata de una persona en situación de discapacidad para la cual está prevista la figura de la estabilidad laboral reforzada, situación que no fue tenida en cuenta por la entidad accionada” añadió.
Por esta razón se ordenó a la Contraloría General de la República y a la Agencia Nacional para la Defensa del Estado para que “tomen las medidas al respecto y analicen y presenten propuestas de políticas respetuosas de los derechos de los trabajadores, que garanticen un trabajo decente y así prevenir las constantes demandas contra el Estado por situaciones similares a la aquí estudiada”.
Igualmente se solicitó a la Procuraduría General que investigue y determine si en el presente caso, se configura una responsabilidad patrimonial.
PAOLA SANTOFIMIO