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La Corte Constitucional impone cuota alimentaria al compañero permanente tras la separación

La Corte Constitucional impone cuota alimentaria al compañero permanente tras la separación
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La Corte Constitucional ordenó el pago de una cuota alimentaria, reconociendo la unión marital de hecho por simple voluntad de las partes y sin necesidad de formalización, priorizando la protección económica del cónyuge dedicado al hogar.

BOGOTÁ, COLOMBIA – [Fecha de hoy] – En una decisión que establece un nuevo precedente de protección social y económica para las parejas que se separan sin haber contraído matrimonio formal, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-372 de 2025. El alto tribunal impuso una nueva responsabilidad al compañero permanente que resulta ser la parte económicamente más fuerte tras la disolución de la unión.

El fallo surge de la tutela interpuesta por una mujer que convivió por más de 20 años con su pareja, con quien tuvo dos hijos. Tras la ruptura, un juez le negó la solicitud de cuota alimentaria por no haber formalizado la unión marital de hecho ante notaría o mediante sentencia.

Precedente contra el formalismo

La Corte Constitucional determinó que el juzgado incurrió en una interpretación indebida de la ley. El alto tribunal estableció que una unión marital produce todos los efectos jurídicos con la simple voluntad de las partes de construir un proyecto de vida en común, sin requerir necesariamente una declaración formal o escritura pública.

La mujer presentó pruebas no formales, como testimonios, registros civiles de los hijos y afiliaciones a seguridad social, que la Corte consideró suficientes para acreditar la existencia de la unión.

Protección al mínimo vital y lucha contra el machismo

La decisión más significativa del fallo es la imposición de una cuota alimentaria en favor de la compañera permanente, basándose en el principio de protección del mínimo vital y la vulnerabilidad económica.

La Corte concluyó que la mujer, al dedicarse durante más de dos décadas al cuidado del hogar y de los hijos, había quedado en una situación de debilidad económica frente a su expareja, una situación agravada por problemas de salud y la existencia de violencia intrafamiliar.

«La cuota se debe fijar para que quien dependa en mayor medida de la relación no se quede sin ingresos, sobre todo cuando dedicó tiempo al cuidado del hogar o de los hijos sin recibir remuneración por ello,» señala la sentencia.

El fallo, además de anular la sentencia anterior, busca desalentar la omisión judicial en casos donde se protegen a mujeres víctimas de violencia de género, y emitió instrucciones al Consejo Superior de la Judicatura para que difunda esta trascendental decisión entre todos los jueces del país.

Redacción Chivas

Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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