26 de abril de 2024 - 12:23 AM
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«La Cámara» tiene en aprietos a Jhon Molina

El recién posesionado representante podría estar inhabilitado

En el departamento de las demandas y caídas políticas ya se rumora que el odontólogo Jhon Eduardo Molina, quien asumió el cargo del «padre de la Patria» este martes, no podía hacerlo por una supuesta inhabilidad debido a que fue directivo de la Cámara de Comercio de Casanare

Posesión de Jhon Molina (Foto Jorge Contreras)
Posesión de Jhon Molina (Foto Jorge Contreras)

Molina asumió en el Congreso en remplazo de José Rodolfo Pérez, investigado por parapolítica por la Corte Suprema de Justicia.

¿Porqué la supuesta inhabilidad?

Jhon Molina, odontólogo de Villanueva, y Representante Legal de su consultorio Odontológico,  fue elegido vicepresidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Casanare para un período de dos años, comprendido entre el 30 de julio de 2012 al 30 de junio de 2014.

Pero embelesado pro las mieles del poder político, se alió con el representante José Rodolfo Pérez, con quien hizo llave en el segundo renglón y llevaron en la tercería a Oscar Gómez Peñalosa, de Paz de Ariporo. Pudo más su ambición a la Cámara de Representantes y renunció a la Cámara de Comercio en agosto del año pasado, pero su renuncia fue aceptada solo hasta el 20 de septiembre del mismo año,  que lo pondría en una posible inhabilidad, porque dejó el cargo en el lapso inferior de seis meses que exige la ley en estos casos y fue elegido el primero de su lista el 9 de marzo. es decir 5 meses y 21 días antes de la elección.

Jhon Molina, el día de su posesión como directivo de la Cámara de Comercio de Casanare (Archivo particular)
Jhon Molina, el día de su posesión como directivo de la Cámara de Comercio de Casanare (Archivo particular)

La inhabilidad estaría dada, aunque no fue electo en esa ocasión, pero sí se inscribió para esa contienda y debía reunir las mismas condiciones que todos los candidatos.

 El artículo 179 de la Constitución dice que no podrán ser elegidos representantes a la Cámara: » -“Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.” Esta restricción incluye a todos los contratistas del Estado y a los intermediarios que actúen en la contratación. También los representantes legales de las cajas de compensación por el manejo que hacen de los aportes parafiscales. Sin embargo, esta inhabilidad solo se extiende a los candidatos a la Cámara de Representantes que busquen una curul en la circunscripción que corresponda al departamento donde pudieron realizar la contratación con el Estado. En el caso de los aspirantes al Senado no cabe la anterior excepción.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com