El Ministerio de Salud publicará una nueva normativa respecto a quienes hubieran dado positivo por COVID-19 pero no estén experimentando síntomas.
El principal cambio se presentaría en cuanto a las pruebas de confirmación que aquellos pacientes positivos reciben después de 14 días para confirmar si el coronavirus todavía está presente en su sistema, pues esta ya no se les practicaría a los asintomáticos ni a aquellos con síntomas leves.
Tampoco se le practicarán pruebas a personas cercanas a los infectados que terminen con sospechas de haberse contagiado, a menos que presenten alguna complicación.
Aunque estos pacientes deben seguir conservando el aislamiento de 14 días, pasan a considerarse recuperados, tal como lo han recomendado la Asociación Colombiana de Infectología en su consenso más reciente.
Por otro lado, expertos consultados por Asuntos Legales concluyeron que este tipo de enfermos también pueden recibir menos contemplaciones por parte de las EPS, señalando que estas no están obligadas a emitirles incapacidades médicas.
Los médicos tendrían que evaluar si la condición de cada paciente le impide llevar a cabo sus actividades laborales “en función de las comorbilidades del paciente, su edad y los síntomas que presente”, considera Carlos Silva, líder del área de práctica en Derecho Laboral de Garrigues. Eso sí, también hay EPS que no niegan las incapacidades, pero supeditan el tiempo otorgado a la severidad de los síntomas.
Asimismo, Asuntos Legales resalta que, de acuerdo con el Ministerio de Salud, “el aislamiento no es una incapacidad y, por lo tanto, no se incurre en pagos de prestaciones”. Además, agrega que quienes tengan que cumplir con el aislamiento “deberán en lo posible estar bajo los lineamientos de los métodos de teletrabajo o trabajo remoto, previamente pactado con el empleador”.
Una solución distinta, comenta, es que “quienes no puedan trabajar en casa y se encuentren en aislamiento preventivo podrán acordar vacaciones o licencias remuneradas”.
Pulzo.