El Gobierno Nacional expidió el Decreto 965 del 7 julio de 2020, mediante el cual se define la nueva ruta de sometimiento individual a la justicia de integrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) en el país, y que incluye beneficios jurídicos y socioeconómicos para quienes tomen la decisión de dejar las armas.
Con esta norma, el Gobierno busca seguir adelante en su acción de desmantelar los GAO para buscar una paz completa y garantizar la seguridad y la defensa nacional, enmarcada en el Plan de Desarrollo (2018 – 2022), cuyos pilares son la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad.
En este contexto, a partir de hoy, todos los integrantes de las disidencias de las Farc, el ‘Clan del Golfo’, ‘Los Pelusos’ y ‘Los Caparros’ podrán recibir los beneficios.
No obstante, la normativa especifica que la ruta para el GAO del Eln seguirá siendo la establecida en el Decreto 128 de 2003, compilado en el Decreto 1081 de 2015, por medio de la cual los miembros del Eln podrán seguir optando por la desmovilización individual.
En ese orden de ideas, el Decreto 965 brinda alternativas de retorno a la legalidad de manera individual, fortaleciendo el accionar de la justicia, colaborando con la misión de la Fiscalía General de la Nación y de la Fuerza Pública, con un especial énfasis en la desvinculación de menores de edad que han sido reclutados forzosamente por los GAO.
Derechos de las víctimas
En el mismo sentido, cabe resaltar que la norma incluye de manera integral los derechos de las víctimas previstos en el procedimiento penal en Colombia, haciendo especial énfasis en el derecho a conocer la verdad.
Además, el decreto no solamente busca beneficiar a los miembros de los GAO que opten por la ruta de retorno a la legalidad, sino también se refiere a los beneficios socioeconómicos de su núcleo familiar.
Así mismo, se destaca que el Gobierno Nacional podrá disponer de condiciones especiales de reclusión para quienes habiéndose acogido al Decreto deban estar privados de la libertad.
La norma fija el procedimiento para el sometimiento individual de los integrantes de los GAO y la ruta para acceder a los beneficios jurídicos que otorgará bajo la legislación penal ordinaria la Fiscalía General de la Nación, a través del principio de oportunidad o de preacuerdos.
De la misma forma, cada uno de los que se acoja a la norma recibe -desde el momento de manifestar su voluntad de sometimiento individual a la justicia- la ayuda inmediata (alojamiento, alimentación, vestuario, atención en salud y transporte), apoyo sicosocial y los beneficios económicos para iniciar un nuevo proyecto de vida.
En este sentido, este Decreto brinda alternativas de retorno a la legalidad para que se incorporen a un proyecto de vida digna y segura, para sí mismos y sus familias, con el propósito de desarticular las diferentes expresiones de criminalidad.
Por instrucciones del Presidente de la República, en el marco del Gabinete de Paz, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en un trabajo coordinado con los Ministerios de Justicia, Defensa, Hacienda, así como con la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) y la Secretaría Jurídica de la Presidencia, lideró la expedición del Decreto XX de 2020 que le permite a los integrantes de los GAO hacer el tránsito a la legalidad.
El Decreto 965 complementa lo previsto en el Decreto 601 del 28 de abril de 2020, que facultó al Alto Comisionado para la Paz para verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad de sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO)… Esta es una nueva oportunidad para que los miembros de los grupos armados organizados que quieren hacer un tránsito a la legalidad, puedan tener una ruta para ello.
En el diseño y redacción de este Decreto se tuvieron en cuenta tanto las sugerencias de diversos sectores de la sociedad civil como los comentarios y observaciones de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Fases de la ruta de sometimiento
• Fase de Presentación del integrante del GAO: a cargo del Ministerio de Defensa Nacional
• Fase de Proceso de Atención Diferencial: a cargo de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) de Presidencia de la República.
• Fase de presentación del integrante del GAO: Está estructurada en tres (3) etapas.
• La primera etapa: Presentación voluntaria con fines de sometimiento a la legalidad ante cualquier autoridad militar, de policía, administrativa y judicial.
• La segunda etapa: Recepción a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
• La tercera etapa: certificación a cargo del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (Cisil).
• Fase de Proceso Atención Diferencial: Una vez el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (Cisil) – certifique la pertenencia de una persona a un grupo armado organizado (GAO) podrá ingresar al proceso de Atención Diferencial que será establecido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando la persona se encuentre en libertad.
Por último, el presente Decreto contribuye al cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, en el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, liderada por el Presidente de la República, con el objeto de diseñar políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, todo con el fin del desmantelamiento de los Grupos Armados Organizados que insisten en el camino de la violencia, obstaculizando la implementación de dichos acuerdos.