16 de abril de 2024 - 6:33 PM
Home Noticias Generales ENTREVISTA: «Juez de control de garantías vulneró derechos de Jhon Jairo Torres»: abogado
Generalesjhon calzonesjudicialNoticias

ENTREVISTA: «Juez de control de garantías vulneró derechos de Jhon Jairo Torres»: abogado

El jurista Jhonatan Granados Palacios, abogado principal de la defensa del alcalde electo de Yopal Jhon Jairo Torres, habló de manera exclusiva con Las Chivas del Llano. Dijo que la justicia le está vulnerando los derechos a su defendido y que apelará a instancias internacionales.

Por Wilson Durán Durán –  Las Chivas del Llano   

Doctor  Granados ¿Qué fue lo que pasó esta mañana durante la audiencia ante el juzgado 55 penal municipal con función de control de garantías?.

Jhonatan Granados:  A ver le cuento:  esta defensa arribó al complejo judicial de Paloquemado y se entrevistó con la juez titular del despacho que debía efectuar la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, y a las 8 de la mañana, a èsta no le había llegado la carpeta, por lo que solicitó a la defensa la copia del audio de la medida de aseguramiento, y luego solicitó información sobre el escrito de acusación presentado por la Fiscalía ante el juez de Yopal, el cual amablemente se le presentó.

Sin embargo, para sorpresa de esta defensa,  y en asalto de la lealtad procesal, en contravía del debido proceso, derecho de defensa y contradicción  y negando el acceso a la administración de justicia, a la defensa técnica de Jhon Jairo Torres Torres, en forma verbal, sin instalación de audiencia, en la puerta del despacho notificó prácticamente una decisión de no realizar la audiencia fundada bajo el oscuro pretexto de que no se habían citado a las víctimas a la audiencia, indicando que ella consideraba como víctimas a las personas entrevistadas por la Fiscalía y que ésta enunció en el escrito de imputación y de acusación; e igualmente desatendiendo que la Fiscalía a la única víctima que citó, y que realmente no es víctima por su calidad de depositaria fue a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE), situación que es imposible para esta defensa realizar porque de forma oscura, amañada la Fiscalía, si bien es cierto cita a esta entidad como víctima, contrariando el principio de lealtad procesal, no informa o indica la dirección de notificación de la supuesta víctima pues lo único que se limita a decir de los datos de notificación es que queda en la calle 93 b # 13 -47, más no se sabe de qué barrio, departamento o municipio, no indica número telefónico ni correo electrónico de la supuesta víctima. Lo que sí se sabe es que cuenta con un abogado con la misma dirección, pero se reitera, se desconoce la exactitud de ciudad y departamento y dichos datos no son carga de esta defensa.

Por esta razón esta defensa denuncia públicamente que la Juez 55 penal municipal de Control de Garantías no solo violó las garantías procesales de esta defensa y de mi cliente, sino que también vulnera abiertamente el principio constitucional que rige cualquier procedimiento penal y todos los principios que dicha norma superior consagra y peor aún, impide a esta defensa ejercer debidamente las herramientas jurídicas que el legislador señaló en la Constitución con desarrollo en la Ley para ejercer una adecuada defensa y demostrar la defensa de mi cliente y controvertir las pruebas que el ente acusador usa en contra de Jhon Jairo Torres Torres.

Lo anterior solo deja ver que por extrañas circunstancias nuestro aparato judicial está siendo usado por manos oscuras que no aceptan a la fecha el triunfo de Jhon Jairo Torres Torres como alcalde la de la ciudad de Yopal.

Y yo hago publica la denuncia como defensor ante los medios de comunicación y la radicaré ante el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria y ante los entes de control del Estado porque no es posible que una juez de control de garantías de una forma injustificada impida el ejercicio de la defensa de un ser humano, impida controvertir las pruebas que supuestamente sirven de sustento para imputar una conducta punible a mi cliente, impida hacer uso de los mecanismos y procedimientos establecidos por el legislador para la defensa del derecho de libertad y presunción de inocencia de Jhon Jairo Torres Torres.

Pues es la primera vez en la vida que este servidor tiene conocimiento de que una Juez de control de garantías prácticamente notifica una orden judicial sin sustento por fuera de audiencia, sin derecho a recurrirse la misma, a debatirse la misma en la puerta de su despacho judicial, y que sagazmente dicta a su secretario y la acomoda como constancia secretarial, para que después no se diga que se le están vulnerando los derechos fundamentales del debido proceso, derecho de contradicción, defensa y acceso a la administración de justicia a Jhon Jairo Torres Torres.

Parce que las personas que realmente quieren mantener privado de la libertad en contravía de la constitución y de la ley a Jhon Jairo Torres Torres son los jueces de control de garantías y de conocimiento de la ciudad de Bogotá.

 

¿Qué hará la defensa para reconstruir el debido proceso, el derecho defensa y contradicción, el derecho a la administración de justicia, el ejercicio de una defensa adecuada y la búsqueda de garantías procesales para que el proceso de Jhon Jairo Torres Torres se lleve conforme a las Layes existentes en este país?

Esta defensa acudirá al mismo sistema judicial que hoy por extrañas circunstancias opera contrario a la Constitución y la ley por presiones políticas que no quieren permitir  la materialización de la voluntad del pueblo yopaleño; acudirá a los entes de control y vigilancia de orden nacional e internacional, si es preciso, y a la misma Fiscalía General de la Nación para que investigue a los jueces que actúan por fuera de la ley y al mismo fiscal que acusa; y si es el caso pedirá medidas cautelares a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la flagrante violación cometida por las instituciones del Estado colombiano, especialmente  el ente acusador y el aparato judicial  frente a los derechos fundamentales de mi cliente, que se encuentran establecidos por la constituyente del 91 y reforzados por el bloque de constitucionalidad que reconoce nuestro país

Así mismo acudirá a las autoridades disciplinarias, tanto de la Rama Judicial como de la Fiscalía General de la Nación para que se investigue el indebido actuar de los servidores públicos, funcionarios y empleados públicos que han incurrido, coadyuvando a la vulneración de derechos fundamentales de Jhon Jairo Torres Torres.

 

Pero mientras esto sucede, ¿ Jhon Jairo Torres Torres seguirá privado de la libertad?

Lamentablemente es indignante reconocerlo pero sí, Jhon Jairo Torres Torres deberá seguir privado de la libertad en establecimiento carcelario, en contravía de la constitución y de la Ley, porque la única persona autorizada por la norma para sustituir la medida o revocarla, son los Jueces de la República. Pero si estos se niegan a permitirle a esta defensa el uso de los procedimientos de sustitución, revocatoria o apelación podríamos decir que va a suceder lo mismo que pasó en Venezuela con el político Leopoldo López. Para allá vamos.

Es más, no solamente la Juez 55 Penal Municipal de Bogotá de control de garantias  hoy vulneró los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, acceso a la administración de justicia, violación a la presunción de inocencia, derecho a controvertir las pruebas con las que se le acusa, no dio garantías procesales para mi cliente.

Esta situación viene ocurriendo desde el mismo día en que a mi cliente se le privó de la libertad. Por ejemplo la juez 16 Penal del Circuito con función de conocimiento, quien en es te momento tiene la apelación de la medida, fijo audiencia para el 18 de enero de 2016 contradiciendo los términos legales que señaló el legislador, sin motivación alguna, y más podría a futuro decir esta juez que fue por cumulo de trabajo o por mora judicial, pues desde la fecha que tomamos el caso de Jhon Jairo Torres Torres  se dispuso a un profesional de derecho para que verificara toda la agenda del despacho, estando presente en las diligencias, indicando la hora de llegada y la hora de salida y hoy podemos decir que la agenda de ese Juzgado puedo haberse adecuado al término legal del artículo 178 de Código Penal, o que si bien puedo haber sobrepasado este término.

Nunca debió haber sido tan exagerado; es que ni siquiera el juez de conocimiento de Yopal fijó audiencia tan lejana, aun cuando ese juez sí tiene agenda muy apretada; lo que se está verificando permanentemente.

Entonces para contestar concretamente su pregunta, esta defensa técnica y la defensa material tienen que seguir confiando en nuestras instituciones judiciales porque son ellas las únicas que pueden en este momento sustituir o revocar la medida de aseguramiento de mi cliente. Sin embargo, se solicitará vigilancia y control sobre las mismas porque misteriosamente a la única persona que se le juzga con leyes inexistentes y en contravía de la constitución  es a Jhon Jairo Torres Torres  solo por el hecho de haberse postulado a la alcaldía de Yopal y haber salido triunfante.

 

¿Es decir que Jhon Jairo Torres Torres se retractará de la aceptación de cargos que hizo en Bogotá?

En este procedimiento no existe la figura de retractación, en este procedimiento existe la figura de verificación de allanamiento, la cual debe surtirse con apego a la norma y con apoyo en la jurisprudencia y en la doctrina; pero el temor que tiene esta defensa es que no hay garantías procesales en el caso de  Jhon Jairo Torres Torres, pues los jueces que han conocido su caso hasta el momento, han obrado por fuera de la Ley  y de la Constitución.

Entonces esta defensa tiene temor de que el juez de conocimiento también opere como han operado los jueces constitucionales de Bogotá. El caso de Jhon Jairo Torres Torres en la ciudad de Bogotá es una obra de teatro ya escrita con un final diferente al señalado en la Ley.

Se ha notado esta situación desde su detención, desde las audiencias concentradas, desde la apelación de la medida de aseguramiento y hoy se confirma con el actual indebido de la Juez 55 Penal Municipal con función de control de garantías que no le permite a la defensa de hacer uso de los procedimientos establecidos por el legislador.Constancia Secretaria

 

Written by
Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com