El fallo que impide echar a quienes llegan a trabajar pasados de alcohol o drogados encendió un álgido debate. ¿De verdad se equivocó la corte?
Una copa de vino. Dos cervezas al almuerzo. Un cigarrillo de marihuana. Dos líneas de coca. Y después, a trabajar. Las cuatro opciones se engloban como sustancias psicoactivas, pero sus efectos son completamente diferentes. La cuestión no es qué ni cuánto consuma un empleado, sino si puede cumplir sus obligaciones laborales. Eso dijo la Corte Constitucional en la sentencia C-636/16. Tumbó el artículo del Código del Trabajo que prohíbe asistir al empleo bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. El argumento es que, siempre y cuando no afecte su desempeño laboral, un trabajador podrá llegar a su puesto drogado o borracho sin que eso configure una justa causa de despido o de sanciones disciplinarias. La decisión desató una controversia en la que sobran aristas y se hieren susceptibilidades. Hasta ahora, el análisis ha sido más emotivo que racional.
Todo comenzó porque dos estudiantes de la universidad Uniciencia de Bucaramanga demandaron el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, pues sostienen que la restricción de laborar bajo el efecto de sustancias enervantes vulnera los derechos de los adictos. La corte concluyó que efectivamente ese apartado es inconstitucional en tanto generaliza a todos los trabajadores que consumen psicoactivos, sin tener en cuenta que la afectación puede variar según el oficio que desempeñan. Los magistrados restringieron la norma para que no transgreda los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de los empleados. En otras palabras, mantuvieron la jurisprudencia anterior por su naturaleza preventiva, pero precisaron que solo podrá haber consecuencias disciplinarias si el trabajador que consume narcóticos no cumple sus funciones. Esto, aclara, porque “no le corresponde al empleador realizar un escrutinio sobre las conductas o modo de vida que el empleado realice en su esfera privada (y…) que no tengan relación directa con el ejercicio de sus deberes”.
Cuestión de derechos
Pero no puede dejarse de lado que la Organización Mundial de la Salud y la Ley 1566 de 2012 consideran el consumo patológico de alcohol y alucinógenos una enfermedad mental. Lo cual en Colombia representa un problema nada desdeñable de salud pública: el Estudio Nacional de Sustancias Psicoactivas contó alrededor de 180.000 colombianos con problemas de abuso o dependencia de drogas en 2013, cifra que desde hace una década no deja de aumentar. Además, según la Ley 100 de 1993, la enfermedad no puede ser motivo de despido por justa causa.
Si bien un empleado borracho o drogado que se lesiona en el trabajo podría acarrear líos legales -pues no sería claro si le compete asistirlo a la EPS o a la ARL-, también es cierto que la corte buscó limitar la legislación vigente que ya tenía sus propios vacíos. Como le dijo a SEMANA el exministro de Justicia Yesid Reyes, la corporación solo restringió la norma a que ser adicto en sí mismo no es una razón de despido mientras rinda laboralmente. Y afirmó que “es lo mismo para el drogadicto como para el insomne; si un piloto se toma tres antigripales no debería manejar un avión; y es tan peligroso un chofer de bus cansado como uno borracho: todo lo que ocurra en la esfera íntima y que no afecte a terceros es problema del individuo y no de la sociedad”.
Aunque generó polémica, el fallo de la Corte Constitucional no solo es coherente con su doctrina de proteger el desarrollo de la libre personalidad, sino que además permite hacer una reflexión sobre las políticas públicas. Una cosa es prevenir para que el ambiente laboral sea ameno y el empleado no se ponga en riesgo a sí mismo o a sus compañeros, y otra muy distinta es rayar en lo prohibicionista. Es probable que eventualmente surjan líos y los magistrados deban resolver futuras ambigüedades, por ejemplo, en caso de lesiones o demandas laborales. Pero por lo pronto el debate está sobre la mesa, lo cual más que nocivo es sano en una democracia.