19 de abril de 2024 - 2:18 PM
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Embarazadas pueden ser despedidas si no conocen su estado

Archivo su salud.net

La Corte Constitucional advirtió que si una mujer en estado de embarazo es despedida, pero su empleador no lo sabe, no puede exigir la reintegración del empleo. Además, tampoco se puede reclamar el pago de la licencia de maternidad, ni las cotizaciones a la seguridad social puesto que resultaría “excesivo” para la empresa.

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En la sentencia de unificación fallada el martes 24 de julio, se consideró que “resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren a la trabajdora, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social sin que se supiera acerca de su embarazo. Por ende, si se imponen tales medidas incluso cuando no existe discriminación contra la trabajadora en razón de su gestación, se desincentiva la contratación de mujeres y limita su acceso al mercado laboral”.

La Sala Plena de la Corte dio a conocer la decisión luego de revisar tres expedientes de tutela en los que se alegaban despidos ilegales de igual número de mujeres que reclamaban su fuero de gestación.

En uno de los casos que fueron analizados, la demandante había sido despedida como resultado de un proceso disciplinario y pedía su reintegro con el argumento de que en el momento del despido se encontraba en estado de embarazo. Sin embargo, la Sala encontró que ni el empleador ni la trabajadora sabían del estado al momento del despido.

En otro de los casos, la mujer manifestó que conoció su estado de gestación luego de tres semanas de su despido sin justa causa, por lo que la corporación concluyó que no tenía derecho a la protección.

Con estos casos, la Corte concluyó que cuando el empleador no sabe sobre el embarazo y el contrato laboral termina, no se puede alegar a discriminación y no aplica el fuero de maternidad.

Por el contrario, en un tercer caso de los expedientes analizados, el empleador sí conocía el embarazo de una trabajadora, por lo tanto la Corte ordenó el pago de salarios y prestaciones durante el periodo correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y período de lactancia.

La Sala Plena sostuvo que “las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despedido de trabajadores con fuero de maternidad”.

La magistrada Diana Fajardo Rivera comentó que ” las estadísticas sobre el desempleo de las mujeres en edad reproductiva mencionadas en la sentencia, no eran concluyentes para modificar la doctrina de la Corte, puesto que de ellas no es posible derivar que la causa fundamental de la discriminación laboral es la específica subregla que se eliminó”.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com