2 de mayo de 2024 - 11:18 AM
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El Decreto que reglamenta la publicidad política electoral en Yopal

Elecciones 2023
Decreto 221 de 2023 que reglamenta la publicidad política electoral

Durante el séptimo Comité de Seguimiento Electoral liderado por la alcaldesa (e) María Fernanda González López y la Secretaría de Gobierno Municipal, se socializó por parte de la MOE y la Personería la no asistencia de manera reiterativa de algunos movimientos y partidos políticos a los comités. Además, se recordó que la fecha de inscripción de candidatos será hasta mañana 29 de julio. 

La Secretaría de Gobierno socializó el Decreto 0221 del 26 de julio de 2023 en el que se regula la publicidad política electoral, dentro de las restricciones no se podrá instalar publicidad en los siguientes lugares: 

1.     No se podrá instalar publicidad dentro de los 200 metros de los bienes declarados Monumentos Nacionales.

2.     Donde lo haya prohibido el Concejo Municipal. 

3.     En propiedad privada, sin consentimiento del propietario.

4.     En postes de apoyo a redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier infraestructura propiedad del Estado. 

5.     En lugares recreativos y espacio público. 

6.     En vehículos de transporte público. 

En lo que se refiere a medios de comunicación y empresas de publicidad se deben inscribir ante el Consejo Nacional Electoral en el portal www.cuentasclaras.com. 

Los candidatos a alcaldía, gobernación, concejos, asamblea y ediles tendrán derecho hasta 40 cuñas radiales diarias de máximo 20 segundos, las cuales podrán distribuir en las emisoras de su preferencia. Sin embargo, las cuñas que se dejen de emitir en un día no serán acumulables para fechas posteriores. 

En los que se refiere a la prensa escrita, tendrán derecho a 6 avisos diarios hasta del tamaño de una página. Por su parte podrán instalar hasta 12 vallas con un área entre los 8 m2 y los 48 m2, con previa autorización del Indev. Con respecto a los murales publicitarios podrán realizar hasta 10.

El Decreto también prohíbe la publicidad política por medio de altoparlantes, perifoneo móvil, parlantes o amplificadores móviles. Es de anotar que las sedes políticas deberán retirar los avisos que lo identifiquen dentro de los 8 días siguientes al 29 de octubre. 



 

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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