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Efrén Hernández presentó recurso ante la Corte

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Las Chivas del Llano conocieron el recurso de reposición que presentó el ex representante Hernández Díaz a la Corte Suprema de Justicia.

Efrén Hernández Díaz, detenido desde febrero de este año (2013) por presuntos vínculos con las autodefensas de Casanare, y quien fue llamado a juicio por la Corte Suprema de Justicia, en su recurso ante la misma Corte expresó algunas inconsistencias de testimonios dados por paramilitares, y la vulneración de sus derechos por parte de la Justicia.

Díaz también pone en duda cómo algunas personas que lo incriminan no fueron tenidas en cuenta en el proceso de Germán Vargas y las declararon falsos testigos, y en su caso, sí las aceptaron y les dieron crédito a sus acusaciones.

Hernández dice que la Corte no contempló su tradición política y el respaldo popular en Casanare
Hernández dice que la Corte no contempló su tradición política y el respaldo popular en Casanare

Estos son nueve puntos de los que expuso en el recurso Hernández Díaz:
1-. Se criminaliza, el deber constitucional de realizar gestiones humanitarias que hizo EFREN HERNANDEZ DIAZ ante el Defensor del Pueblo, para que se detuviera la masacre de miles de vidas humanas en la guerra que se vivió EN Casanare, acción realizada conforme al mandato del numeral 2º del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, sobre “deberes y derechos de todos los colombianos”:
“Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. (Pag 22).

2-. Se criminaliza, el derecho fundamental a presentar acción de nulidad electoral ante el Consejo de Estado, para recuperar la voluntad popular en las elecciones de Congreso 2002, mediante impugnación que presentó EFREN HERNANDEZ DIAZ al día siguiente de la elección, con fundamento en una supuesta intención del Jefe de las Autodefensas Campesinas del Casanare – ACC de respaldar la acción de electoral, tesis que sugiere también, una responsabilidad penal de los Honorables Magistrados del máximo Tribunal Administrativo de Colombia, quienes anularon la elección de Cámara y declararon la elección de EFREN HERNANDEZ DIAZ, como Representante a la Cámara por Casanare. (Pag 21).

3-. Se criminalizan, las reuniones democráticas de líderes políticos y sociales de una región que por medio del voto directo de ellos, y que con base en el derecho fundamental de elegir y ser elegido, escogen aun candidato para que haga parte de una lista al Congreso de la República, por el sólo hecho de existir presencia de grupo ilegal en esa región. La regla de la experiencia enseña que las decisiones de un comandante paramilitar, no se someten a aprobación de centenares de personas. (Pag 16,19, 46)

4-. Se criminaliza, el derecho fundamental a salvar la vida, por acudir EFREN HERNANDEZ DIAZ bajo amenaza por asistir a una reunión en la cual exclusivamente se le prohíbe a EFREN HERNANDEZ DIAZ hacer campaña política para la elección como Representante a la Cámara por Casanare 2002 – 2006.(Pag 2,3,9,10,35)

5-. En el fundamento que sirvió para llamar a juicio a EFREN HERNANDEZ DIAZ se invocan, como válidas, versiones de los mismos testigos que fueron descalificados por la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por faltar a la verdad y hacer parte del complot en contra del Ex Senador GERMAN VARGAS LLERAS, con relación a las mismas elecciones de Congreso 2002 – 2006 en Casanare, esto es, de los señores JOSUE DARIO ORJUELA MARTINEZ Y ALEXANDER GONZALEZ URBINA. (pag 39,41)

6-. Se aceptan los testimonios de la señora MARIA ESTRELLA ROJAS IBAÑEZ y del señor ALEXANDER GONZALEZ URBINA, los cuales sin excusa legal callaron total o parcialmente la verdad, en tanto, a su capricho, se abstuvieron de responder, en varias oportunidades preguntas que se les hizo por parte la Corte, el Ministerio Público y la defensa, desconociendo el mandato del artículo 442 del Código Penal, que reza así: “El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12)”. (Pag 39,47)

7-. Se criminaliza, el voto de opinión que existe en una región donde tiene presencia un grupo ilegal, al generalizar que todos los habitantes incluyendo funcionarios públicos de todos los órdenes, trabajadores y directivos de multinacionales, funcionarios de ECOPETROL, empresarios, agricultores, ganaderos, miembros de las iglesias, estudiantes, campesinos, fuerza pública, entre otros, fueron cooptados por las autodefensas en alrededor de 10 municipios del departamento, incluyendo la capital de Casanare, Yopal, por estar en connivencia con ese grupo ilegal. (Pag. 3)

8-. Se desconoce el trabajo Político de EFREN HERNANDEZ DIAZ y el de su familia, fundadores de la Intendencia Nacional del Casanare por más de sesenta (60) años de servicio al Departamento, así, como su participación en más de diez elecciones populares, desde 1.986. Igualmente el hecho que al desaparecer las autodefensas, en el 2004, se produjo un aumento considerable de votos en su caudal electoral.

9-. El testigo CARLOS JULIO NOVOA alias Cachicamo, cambió varias veces su versión en mi contra, sustentándola en falsas imputaciones y en simples rumores de oídas. Este testigo aparece muy relacionado con los testigos del cartel de falsos testigos, contra los hermanos ALVAREZ, especialmente su amistad con el señor Negro López.

Redacción Chivas

Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com

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