19 de abril de 2024 - 1:36 PM
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Desde este martes inicia el pago de impuestos ante la DIAN

La Dian dio a conocer el calendario tributario para los próximos días, según el cual entre el 12 de abril y el 10 de mayo, los contribuyentes deberán presentar la declaración y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta, por el año gravable de 2015.

“Esta declaración se hará teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT, registrado en el Runt”, recuerda la DIAN.
El organismo indica que para este año, se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones.

“Ahora, declaran primero aquellos contribuyentes cuyo NIT termina en cero (0) y así en orden descendente hasta llegar al dígito uno (1) para el caso de los grandes contribuyentes”, sostiene la Dian.

Esto quiere decir que los contribuyentes cuyo NIT termine con el número cero, “deberán declarar el 12 de abril, los contribuyentes con el número 9, el 13 del mismo mes y así sucesivamente”.

Entre tanto, las Personas Jurídicas y Personas Naturales deben estar atentas a los dos últimos dígitos de su NIT, “comenzando con los comprendidos entre el 96 y 00 y terminando con los comprendidos entre el 01 y el 05”.

Por su parte, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades, que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como Grandes Contribuyentes, “deberán presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2015, entre el 12 y el 25 de abril, teniendo en cuenta el último dígito del NIT”, recuerda la DIAN.

Esta es la segunda de tres cuotas en las que los Grandes Contribuyentes deben cancelar el valor correspondiente al Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Impuesto al Cree

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Entre el 12 y el 25 de abril vence el plazo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la Renta para la Equidad

La Dian también recordó que entre el 12 y el 25 de abril vence el plazo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la Renta para la Equidad – Cree, así como el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y para la equidad Cree.

Cabe anotar que por el gravable 2015 están obligados a presentar declaración de este impuesto:

* Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario.

* Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

Retención en la Fuente

Así mismo, entre el 12 y el 25 de abril vence el plazo para presentar y pagar la declaración mensual de la Retención en la Fuente (Formulario 350) del mes de marzo de 2016, así como el Impuesto de Timbre Nacional Para que los agentes de retención y los autorretenedores de este, presenten, liquiden y paguen la declaración mensual del mes de marzo de 2016.

Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Impuesto Nacional a la Gasolina

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El 21 de abril de 2016 vence el plazo para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

En este rubro, la DIAN recuerda que el 21 de abril de 2016 vence el plazo para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM (Formulario 430) para declarar y pagar el impuesto correspondiente al periodo gravable del mes de marzo del 2016.

Si el mecanismo digital que posee el contribuyente está próximo a cumplir los tres años de vigencia, contados a partir de la fecha de descarga, se podrá realizar el procedimiento de renovación ingresando a la página web de la Dian (www.dian.gov.co).

“Este procedimiento sólo se podrá llevar a cabo si el contribuyente se encuentra dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del mecanismo digital”, concluye.

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Redacción Chivas

Periodista, Director de www.laschivasdelllano.com y www.laschivasdecolombia.com